domingo, noviembre 05, 2006

LA ACCION DE TUTELA II



Al hablar de la acción de tutela se dice que esta se materializa cuando existe una amenaza de un derecho fundamental, esa amenaza debe ser inminente, grave , proxima y lesiva a tal grado que ese derecho se vea afectado , es por lo tanto que la Corte Constitucional ha señalado en sentencia T- 349 de agosto 27 de 1.993, con ponencia del doctor José Gregorio Hernández Galindo lo siguiente:

“Hallarse amenazado un derecho no es lo mismo que ser violado. La amenaza es una violación potencial que se presenta como inminente y próxima. Respecto de ella la función protectora del juez consiste en evitarla.

La amenaza a un derecho constitucional fundamental tiene múltiples expresiones : “ puede estar referida a las circunstancias especificas de una persona respecto al ejercicio de aquel; a la existencia de signos positivos e inequívocos sobre el designio adoptado por un sujeto capaz de ejecutar actos que configuren la violación del derecho; o estar representada en el desafió de alguien ( tentativa), con repercusión directa sobre el derecho de que se trata ; también puede estar constituida por actos no deliberados pero que, atendiendo a sus características , llevan al juez de tutela al convencimiento de que si el no actúa mediante una orden, impidiendo que tal comportamiento continué , se producirá la violación del derecho, igualmente pueden corresponder a una omisión de la autoridad cuya prolongación en el tiempo permite que aparezca o se acreciente un riesgo; también es factible que se configure por la existencia de una norma- autorización o mandato , contraria a la preceptiva constitucional, cuya aplicación efectiva en el caso concreto seria en si misma un ataque o un desconocimiento de los derechos fundamentales.”

Amenazar, es un termino que indica de manera clara la existencia de un peligro de lesión, refierese a un inminente ataque o agresión; estar amenazado es precisamente estar propenso a una lesión por parte de un tercero , es conocer que de alguna manera puede ser dañado o lesionado o vulnerado un derecho.

La accion de tutela se justifica com tal , por ser excepcional como ya se habia anteriormente expuesto, siempre y cuando ese derecho carezca de otra forma legal y reglamentada de defenderse, o bien, cuando el peligro es tan inminente y no se puede dar espera de hacer uso de otro mecanismo de garantía, situacion que debe valorar el juez con sumo cuidado, sigilo, para evitar en su decision judicial , a la vez vulnerar y lesionar otros derechos.

Varias son las modalidades que pueden darse en el momento de perpetrarse la violación o la amenaza de un derecho de orden constitucional, siendo la inmaterialización de parte de una persona para poder desarrollar y ejercer sus derechos por situaciones determinantes que le impiden de manera directa realizar con tranquilidad y a a habilidad su derecho fundamental. Este se presenta cuando no hay una garantia o una forma directa de poder ejecutar con toda naturalidad y ejerccio el derecho del afectado.

También se puede dar cuando sin que se presente la duda, tanto personal como general, por las diferentes acciones, actitudes, manifestaciones realizadas por un tercero, el futuro infractor, indican y encaminan a que no existe la menos dudad que la agrsion esta por materializarse y que es inevitable, que la situacion , por los diferentes situaciones del supuesto violador direcionan el comun raciocinio de la perpetracion de la violacion del derecho. es decir, que no deje duda de la agresión al derecho fundamental.

Igualmente se pregona sobre aquellos actos que sin llegar a ser materializados y concretos, son certeros de la inminente violación, es decir el desarrollo de todas las acciones tendientes a la futura violación que configuran en si la misma amenaza, es la intención, configurada en la tentativa. Es el conocimiento previo de las diferentes diligencias y restricciones o acciones que se hagan para dar como culminacion la inmediatez de la amenaza o violacion al derecho fundamental.

Aparece así mismo una modalidad que es la presentada ante el juez que de por si no es una violación directa al derecho fundamental, pero su progresividad en el tiempo y en trafico jurídico le permiten dilucidar que de no ser obstaculizado, mermado o detenido en ultimas va a producirse una efectiva violación y amenaza al derecho fundamental, lo que obliga la inmediata participación del juez para que proteja con su potestad ese derecho.

Surge entonces el no hacer, la omisión , que puede ser el de aquella autoridad que teniendo el deber legal de desarrollar una determinada conducta no lo hace, omite realizarla o simplemente la ignora , desconoce su obligación y por lo tanto con su omisión, con su pasividad se encamina directamente a una violación y amenaza del derecho fundamental.

Por ultimo encontramos el evento de la existencia de una norma, emitida con todo el rigor, o bien un mandato o autorización legal, pero que en su contenido exista una prescripción contraria a la constitución, y de darse aplicación a la misma se estaría violando de manera directa e inminente un derecho fundamental.

La violación de los derecho fundamentales siempre deben ser resueltos por el juez de tutela , pero ceñido a unos paramentos definidos por la ley, no puede , ni debe, como se ha visto, abusar de esa prerrogativa constitucional, de la cual muchas personas están haciendo eco , para obtener el reconocimiento de unos derechos que sin ser fundamentales, o bien siendolos poseen otros mecanismos de defensa que garantizarían de manera efectiva su ejercicio, y que además serian controvertidos en justa lid en un tribunal con competencia para ello.

Pretender que todo tipo de supuestas violaciones a los derechos personales son una violación

No hay comentarios.: