domingo, octubre 29, 2006

LA ACCION DE TUTELA

LA ACCION DE TUTELA
Revisando algunos procesos donde se invoco la tutela ante algunos Jueces de la Republica y estos a su vez pretermitieron en algunos casos los requisitos esenciales para que se produjera su aplicación, me incito a producir una serie de artículos que condujeran a unas recomendaciones generales sobre el tema.

La acción de tutela , consagrada y protegida por la Constitución de 1991, es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos residentes en Colombia, de acuerdo a lo manifestado por el articulo 86 de la Carta, en este articulo se permite que se puede impetrar ante el juez , en cualquier y cualquier lugar del territorio, utilizando un procedimiento especial, sumario, breve, preferente, la protección y garantía inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica o de un particular en aquellos que la ley señala.

La acción de tutela se puede presentar ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se diere la violación o la amenaza que dio lugar a la presentación de dicha acción., esto conforme al decreto 2591 de 1991 en su articulo 37. Vale aclarar que las altas corporaciones adscritas de la rama jurisdiccional son jueces de segunda instancia, a excepción de la Corte Constitucional que por su misma calidad de guardiana de la Carta Política es la revisora de los pronunciamientos distados por los jueces, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado.

Ante esto analizaremos a que hace referencia el concepto de derecho fundamental, y los relacionamos específicamente a las personas del genero humano, por ser ellas las únicas que se les puede atribuir como inherentes, inalienables y esenciales para su desarrollo , es la misma Corte Constitucional la que de manera inequívoca ha señalado que lo inherente es relativo al sujeto, lo inalienable es aquello que no puede ser transferido a ningún titulo traslaticio de dominio, lo esencial es lo que determina lo que es el ser.

Encontramos que estos derechos fundamentales están ubicados en la Carta en el capitulo Primero del Titulo Segundo bajo la denominación “De los Derechos Fundamentales”. Podemos realizar una descripción expresa de los derechos fundamentales, no significa que sean estos los únicos y que per sé los otros son excluidos y no pueden ser catalogados como tales, afirmación ésta que ha sido desvalorada en pronunciamientos reiterados de la Corte Suprema de Justicia, que plantea que si bien no están todos los derechos enunciados en el Título II, no significa que existe una negación a otros que son inherentes a la persona.

Para describir los enunciados por la Constitución señalaremos el de la vida, la dignidad, la libertad , el debido proceso, la presunción de inocencia, la integridad, la igualdad, la no discriminación , la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, la libre circulación, la paz, el buen nombre, el derecho de petición, el trabajo, el asilo, la reunión, el derecho de asociación, la asociación sindical, los derechos políticos, derecho de los niños, al domicilio, al habeas corpus , el habeas data, a la libertad de conciencia , a la libertad de creencias, a la libertad de cultos, a la libertad de escoger profesión u oficio , a la libertad d enseñanza, a la libertada de expresión, a la de información, a la buena fe , a la familia y a la huelga.


domingo, octubre 22, 2006

LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES

PRELIMINARES EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LAS AUDIENCIAS


Sobre las audiencias que el nuevo Sistema Penal Acusatorio ha presentado como novedosas para desarrollar de manera rigurosa el procedimiento penal, se encuentran unas denominadas Preliminares, que son aquellas actuaciones de orden legal que cobijan también las peticiones y por ende decisiones , que no han de resolverse en la audiencia de formulación de la acusación, ni ante la audiencia preparatoria ni el juicio oral .

Es vital reconocer que con el nuevo sistema insertado en el nuevo código de Procedimiento Penal se evidencia una notoria división entre los órganos que actualmente direccionan el procedimiento penal, siendo entre otros la de la función de investigación por parte de la Fiscalia y de la función netamente judicial por parte de los jueces en todas sus denominaciones.

A tal grado esta separación que con el acto legislativo 03 de 2002, se dio vida al denominado Juez de Control de Garantías, cuya función especifica es la de controlar las garantías procesales existentes en los preámbulos de los códigos que contienen los principios constitucionales y legales y la de proteger de manera fehaciente los derechos fundamentales de los imputados y de las victimas inmersas en la actividad procesal. Esta instancia judicial es la que permite instaurarse como el obstaculo y defensor de las posibles arbitrariedades que se llegasen a cometer en el desarrollo de un procedimiento, siendo este Juez de Garantias el veedor de la legalidad y pulcritud con que se desarrolllo la investigacion y se produjo una mengua en un derecho constitucional de las personas, la captura.

Ante esta eventualidad es el bloque de constitucionalidad del cual ya nos hemos referido en otros comentarios, el que fortalece la actividad del juez, la direcciona y simplemente es el quien debe aplicar en su intigridad el mencionado favor legal.

Cuando nos referimos a las garantías procesales implicadas específicamente podemos anotar dos en este caso concreto:

a- el derecho del imputado a ser informado de las razones que dieron origen a la privación de la libertad

b- el derecho del imputado a ser presentado sin demora ante un juez.

La primera garantia se da en atención a las distintas manifestaciones de orden internacional y nacional consagrados en los diferentes Tratados Internacionales, en la Constitución y en la Ley y de los cuales nuestro país ha suscrito los convenios respectivos.
Simplemente la libertad personal implica que es un derecho intangible no derogable, no transmisible y por ende debe garantizarse de manera primaria y sólo en aquel evento en que por serias imputaciones materializadas con pruebas idóneas que determinen la necesaria aprehensión del presunto ejecutor de una conducta punible, debe por parte del representante del estado, funcionario que materializó dicha privación de la libertad , informar de manera precisa y con argumentación jurídica las razones que dieron lugar a que se privara de ese especial derecho, protegido y pregonizado en los Estados de Derecho como el nuestro.

Esa información a la que hacemos referencia debe ser tan precisa pero a la vez debe ser tan clara que permita con suficiente conocimiento de causa al imputado objetar o poner en duda de ser necesario dicha acción, pudiendo en el mismo momento presentar material probatorio suficiente como para poder demostrar que si los argumentos que contra él se esgrimen no son validos o carecen de la estructura legal necesaria permitan su inmediata libertad o al menos llenen de duda el acto mismo y de igual forma sean presentados ante el respectivo Juez de Garantía para que este decida sobre dicha impugnación.

En el segundo evento la ley colombiana designa un periodo de treinta y seis horas el cual esta debidamente enmarcado en las pretensiones mínimas que contienen los tratados internacionales suscritos en relacion al maximo de periodo permitido para que una persona puede permanecer sin la debida proteccion y garantia legal que soporten en legal forma su defensa, y menos una prolongada e injustificada incomunicacion estatal.

Adicionalmente en razón a la presentación ante un juez, este debe ser un funcionario independiente , debidamente asignado por autoridad competente y envestido de la competencia y la jurisdicción necesaria para poder legalizar dicha privación, logrando revisar de manera directa la legalidad en que se ejecutó la privación de la libertad.
Si estos elementos se producen con naturalidad , se podra pregonar sin temos alguno que el proceso esta amparado de las debidas garantias legales y judiciales que pretenden adecuar la labor judicial al respeto de los derechos minimos de los ciudadanos , y por lo tanto la solidez del sistema es fortalecido pos si mismo y con la actuacion de quienes en el intervienen.

lunes, octubre 16, 2006

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATRIO

Frente a los diversos sistemas penales que han recorrido y diseccionado el actuar de los organismos responsables de la administración de justicia y de quienes los apoyan en dicha labor judicial , ante el vertiginoso desarrollo de la sociedad y su veloz evolución en la dinámica cotidianidad en el espacio delictivo, económico y legal, la ley se ve inmersa en garantizar el desenvolvimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos, sin que estos se lleguen a menoscabar, por el contrario deben ser reforzados a pesar de las insistentes acciones estatales por menguarlos ya que su fortalecimiento es una meta social.

Por lo que desde la perspectiva de garantizar y proteger esos derechos fundamentales, debe ser confeccionada una definida, sólida, acertada pero legitima política criminal, encaminada no al menosprecio de los derechos sociales y constitucionales ya forjados sino por el contrario a un afianzamiento de dichas instituciones que tienden a erigir un Estado Social de Derecho con organismos respetuosos del derecho, en aras de ser reconocido en el ámbito mundial como una nación sólida y estable.

Es así como , aquellos modelos tradicionales del derecho, hoy algunos considerados obsoletos y contrarios a la defensa justa y clara del imputado en materia penal, han conocido la negativa social de continuar y han debido ajustarse al nuevo pensamiento del legislador colombiano, atemperándose a las actuales condiciones sociales que entronan a nuestro país.

Esto para que se forje una especifica política criminal acorde con la realidad social y los actos materia de su campo, pero sin que ello sea excusa para una fijación desordenada e irreal a lo que esta sucediendo en materia criminal, sus nuevas modalidades y el actuar transnacional de los organizaciones delictivas.

Se parte así entonces , del modelo actual que esta por ser implementado a nivel nacional y que se ha denominado Sistema Penal Acusatorio, al cual se accede por medio de un amplio debate en lo jurisdiccional, legislativo e incluso con la vasta participación de la parte académica, para lograr el desarrollo en forma adecuada y proporcional, después de cuatro años del acto legislativo que lo promovió para encontrar aciertos y desaciertos en la búsqueda y sostenibilidad de un sistema penal efectivo que recoja todos los conceptos de contención delictiva, pero que a su vez sea garantista de los derechos civiles y este acorde a los parámetros de la Constitución Nacional.

Presentaciones de instituciones legales como la modificación sustancial de la denominada Publicidad del Proceso Penal, deja muy en claro el deber social del Estado, al demostrar de plano que el ocultamiento probatorio y poder estatal único, son cosa del pasado, permitiendo el actuar de los ciudadanos que lo integran, para fortalecer la credibilidad de la justicia, materializada en un proceso oral y publico de cara a la opinión.

Es así como los sujetos procesales y las mismas victimas reconocerán el operar transparente y expedito de la justicia sin que sean estas mismas instancias las que, como en antaño, obligaban a esos ciudadanos a olvidar, por lo engorroso y fastidioso del proceso, aunado esto a su ocultamiento e impenetrable conocimiento del mismo por parte del apoderado judicial.

La reserva sumarial enfrento y por lo mismo modifico sus arraigadas concepciones inquisitivas, rezagos propios del sistema anterior y hoy consideradas épocas medievales, para llegar a erigirse hoy a una situación de publicidad abiertamente pregonada por el mismo Estado y establecida como un verdadero principio estructurado del proceso, en donde este ultimo no puede ni para si, ni para el dominio de la prueba , restringir, ocultar o poseer y solo mediante las prohibiciones normativas , la facultad exclusiva del juez con función de control de garantías, el conocimiento de los elementos materiales de prueba de una inculpación por una conducta punible .

Por lo que se hace evidente entonces que la defensa y el Estado tienen un equilibrio en el proceso y que la balanza no puede ser inclinarse para uno u otro lado, ya que la publicidad debe ofrecerse de manera clara y total a las partes sin distinción alguna.

Sumado a su integralidad y complementación que deriva y retoma otros principios como serian el de contradicción, la continuidad de la prueba y el debido proceso, que todos unidos tienden a un objetivo claro y explícitamente primordial, cual es el de lograr un sistema garantista, abierto, exegético , eficaz , humano pero ante todo respetuoso del derecho y de la justicia.

domingo, octubre 08, 2006

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Sin pretender abarcar del todo lo relativo al sistema penal acusatorio se pretende en una serie de comentarios sencillos edificar un genérico conocimiento de lo que es el sistema penal acusatorio que se aplica en algunas de nuestro país, pero que en el próximo año será en todo el territorio nacional.

La oralidad es el eje central de este novedoso sistema, que nos remite igualmente a la agilidad probatoria y la rigurosidad del procedimiento, aunado esto a la exigencia de parte del funcionario de policía judicial de conocer de manera seria y clara sus funciones en la materia, so pena de que quien desconozca las normas imperantes y algo de la retórica jurídica se vera inmerso en la dialéctica jurídica que el abogado defensor le plante y por que no, en una investigación formal en su contra si no soporta con experticia su informe.

El nuevo sistema penal acusatorio no es solo el reflejo de una novedosa modalidad de juzgamiento por parte de un juez, es en ultimas el punto de equilibrio y decisión certera que en nombre del estado social de derecho y de la ciudadanía que clama por justicia debe desarrollar ese funcionario investido de tal autoridad, es por un lado la exigencia de la fiscalia abordando con su argumentación de pretensiones y la desarrollada respuesta que debe formar el imputado por medio de su defensor, aunado este estadio a las victimas que surjan por la comisión del hecho punible investigado y por la participación del Ministerio público.

Este nuevo sistema obliga de facto a los administradores de la justicia a que no sean solo los convidados de piedra en el juicio, por el contrario les impone de manera estricta ser los orientadores y ejecutores de las garantías constitucionales y legales que enmarca el bloque de constitucionalidad, las disposiciones normativas que deben tener en cuenta son directivas que enrutaran al juzgador , ruta esta , que no puede ser tomada a libre albedrío, es de obligatorio seguimiento, para poder desarrollar una certera interpretación del alcance legal de la nueva norma , puesta hoy ya en practica.

Con este corto comentario de hoy quiero iniciar una serie de comentarios al nuevo sistema penal acusatorio , por lo que me excuso de antemano, debido a los fatigables días que antecedieron con el XII Simposio de Investigación Criminal y Criminalística, el cual fue un éxito rotundo por los excelsos resultados obtenidos al haber logrado la participación de mas de 12 países de los cinco continentes, y engalanar el evento con magnas intervenciones académicas que dieron el realce pertinente al evento.