domingo, octubre 29, 2006

LA ACCION DE TUTELA

LA ACCION DE TUTELA
Revisando algunos procesos donde se invoco la tutela ante algunos Jueces de la Republica y estos a su vez pretermitieron en algunos casos los requisitos esenciales para que se produjera su aplicación, me incito a producir una serie de artículos que condujeran a unas recomendaciones generales sobre el tema.

La acción de tutela , consagrada y protegida por la Constitución de 1991, es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos residentes en Colombia, de acuerdo a lo manifestado por el articulo 86 de la Carta, en este articulo se permite que se puede impetrar ante el juez , en cualquier y cualquier lugar del territorio, utilizando un procedimiento especial, sumario, breve, preferente, la protección y garantía inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica o de un particular en aquellos que la ley señala.

La acción de tutela se puede presentar ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se diere la violación o la amenaza que dio lugar a la presentación de dicha acción., esto conforme al decreto 2591 de 1991 en su articulo 37. Vale aclarar que las altas corporaciones adscritas de la rama jurisdiccional son jueces de segunda instancia, a excepción de la Corte Constitucional que por su misma calidad de guardiana de la Carta Política es la revisora de los pronunciamientos distados por los jueces, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado.

Ante esto analizaremos a que hace referencia el concepto de derecho fundamental, y los relacionamos específicamente a las personas del genero humano, por ser ellas las únicas que se les puede atribuir como inherentes, inalienables y esenciales para su desarrollo , es la misma Corte Constitucional la que de manera inequívoca ha señalado que lo inherente es relativo al sujeto, lo inalienable es aquello que no puede ser transferido a ningún titulo traslaticio de dominio, lo esencial es lo que determina lo que es el ser.

Encontramos que estos derechos fundamentales están ubicados en la Carta en el capitulo Primero del Titulo Segundo bajo la denominación “De los Derechos Fundamentales”. Podemos realizar una descripción expresa de los derechos fundamentales, no significa que sean estos los únicos y que per sé los otros son excluidos y no pueden ser catalogados como tales, afirmación ésta que ha sido desvalorada en pronunciamientos reiterados de la Corte Suprema de Justicia, que plantea que si bien no están todos los derechos enunciados en el Título II, no significa que existe una negación a otros que son inherentes a la persona.

Para describir los enunciados por la Constitución señalaremos el de la vida, la dignidad, la libertad , el debido proceso, la presunción de inocencia, la integridad, la igualdad, la no discriminación , la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, la libre circulación, la paz, el buen nombre, el derecho de petición, el trabajo, el asilo, la reunión, el derecho de asociación, la asociación sindical, los derechos políticos, derecho de los niños, al domicilio, al habeas corpus , el habeas data, a la libertad de conciencia , a la libertad de creencias, a la libertad de cultos, a la libertad de escoger profesión u oficio , a la libertad d enseñanza, a la libertada de expresión, a la de información, a la buena fe , a la familia y a la huelga.


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