lunes, octubre 16, 2006

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATRIO

Frente a los diversos sistemas penales que han recorrido y diseccionado el actuar de los organismos responsables de la administración de justicia y de quienes los apoyan en dicha labor judicial , ante el vertiginoso desarrollo de la sociedad y su veloz evolución en la dinámica cotidianidad en el espacio delictivo, económico y legal, la ley se ve inmersa en garantizar el desenvolvimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos, sin que estos se lleguen a menoscabar, por el contrario deben ser reforzados a pesar de las insistentes acciones estatales por menguarlos ya que su fortalecimiento es una meta social.

Por lo que desde la perspectiva de garantizar y proteger esos derechos fundamentales, debe ser confeccionada una definida, sólida, acertada pero legitima política criminal, encaminada no al menosprecio de los derechos sociales y constitucionales ya forjados sino por el contrario a un afianzamiento de dichas instituciones que tienden a erigir un Estado Social de Derecho con organismos respetuosos del derecho, en aras de ser reconocido en el ámbito mundial como una nación sólida y estable.

Es así como , aquellos modelos tradicionales del derecho, hoy algunos considerados obsoletos y contrarios a la defensa justa y clara del imputado en materia penal, han conocido la negativa social de continuar y han debido ajustarse al nuevo pensamiento del legislador colombiano, atemperándose a las actuales condiciones sociales que entronan a nuestro país.

Esto para que se forje una especifica política criminal acorde con la realidad social y los actos materia de su campo, pero sin que ello sea excusa para una fijación desordenada e irreal a lo que esta sucediendo en materia criminal, sus nuevas modalidades y el actuar transnacional de los organizaciones delictivas.

Se parte así entonces , del modelo actual que esta por ser implementado a nivel nacional y que se ha denominado Sistema Penal Acusatorio, al cual se accede por medio de un amplio debate en lo jurisdiccional, legislativo e incluso con la vasta participación de la parte académica, para lograr el desarrollo en forma adecuada y proporcional, después de cuatro años del acto legislativo que lo promovió para encontrar aciertos y desaciertos en la búsqueda y sostenibilidad de un sistema penal efectivo que recoja todos los conceptos de contención delictiva, pero que a su vez sea garantista de los derechos civiles y este acorde a los parámetros de la Constitución Nacional.

Presentaciones de instituciones legales como la modificación sustancial de la denominada Publicidad del Proceso Penal, deja muy en claro el deber social del Estado, al demostrar de plano que el ocultamiento probatorio y poder estatal único, son cosa del pasado, permitiendo el actuar de los ciudadanos que lo integran, para fortalecer la credibilidad de la justicia, materializada en un proceso oral y publico de cara a la opinión.

Es así como los sujetos procesales y las mismas victimas reconocerán el operar transparente y expedito de la justicia sin que sean estas mismas instancias las que, como en antaño, obligaban a esos ciudadanos a olvidar, por lo engorroso y fastidioso del proceso, aunado esto a su ocultamiento e impenetrable conocimiento del mismo por parte del apoderado judicial.

La reserva sumarial enfrento y por lo mismo modifico sus arraigadas concepciones inquisitivas, rezagos propios del sistema anterior y hoy consideradas épocas medievales, para llegar a erigirse hoy a una situación de publicidad abiertamente pregonada por el mismo Estado y establecida como un verdadero principio estructurado del proceso, en donde este ultimo no puede ni para si, ni para el dominio de la prueba , restringir, ocultar o poseer y solo mediante las prohibiciones normativas , la facultad exclusiva del juez con función de control de garantías, el conocimiento de los elementos materiales de prueba de una inculpación por una conducta punible .

Por lo que se hace evidente entonces que la defensa y el Estado tienen un equilibrio en el proceso y que la balanza no puede ser inclinarse para uno u otro lado, ya que la publicidad debe ofrecerse de manera clara y total a las partes sin distinción alguna.

Sumado a su integralidad y complementación que deriva y retoma otros principios como serian el de contradicción, la continuidad de la prueba y el debido proceso, que todos unidos tienden a un objetivo claro y explícitamente primordial, cual es el de lograr un sistema garantista, abierto, exegético , eficaz , humano pero ante todo respetuoso del derecho y de la justicia.

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