domingo, octubre 22, 2006

LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES

PRELIMINARES EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LAS AUDIENCIAS


Sobre las audiencias que el nuevo Sistema Penal Acusatorio ha presentado como novedosas para desarrollar de manera rigurosa el procedimiento penal, se encuentran unas denominadas Preliminares, que son aquellas actuaciones de orden legal que cobijan también las peticiones y por ende decisiones , que no han de resolverse en la audiencia de formulación de la acusación, ni ante la audiencia preparatoria ni el juicio oral .

Es vital reconocer que con el nuevo sistema insertado en el nuevo código de Procedimiento Penal se evidencia una notoria división entre los órganos que actualmente direccionan el procedimiento penal, siendo entre otros la de la función de investigación por parte de la Fiscalia y de la función netamente judicial por parte de los jueces en todas sus denominaciones.

A tal grado esta separación que con el acto legislativo 03 de 2002, se dio vida al denominado Juez de Control de Garantías, cuya función especifica es la de controlar las garantías procesales existentes en los preámbulos de los códigos que contienen los principios constitucionales y legales y la de proteger de manera fehaciente los derechos fundamentales de los imputados y de las victimas inmersas en la actividad procesal. Esta instancia judicial es la que permite instaurarse como el obstaculo y defensor de las posibles arbitrariedades que se llegasen a cometer en el desarrollo de un procedimiento, siendo este Juez de Garantias el veedor de la legalidad y pulcritud con que se desarrolllo la investigacion y se produjo una mengua en un derecho constitucional de las personas, la captura.

Ante esta eventualidad es el bloque de constitucionalidad del cual ya nos hemos referido en otros comentarios, el que fortalece la actividad del juez, la direcciona y simplemente es el quien debe aplicar en su intigridad el mencionado favor legal.

Cuando nos referimos a las garantías procesales implicadas específicamente podemos anotar dos en este caso concreto:

a- el derecho del imputado a ser informado de las razones que dieron origen a la privación de la libertad

b- el derecho del imputado a ser presentado sin demora ante un juez.

La primera garantia se da en atención a las distintas manifestaciones de orden internacional y nacional consagrados en los diferentes Tratados Internacionales, en la Constitución y en la Ley y de los cuales nuestro país ha suscrito los convenios respectivos.
Simplemente la libertad personal implica que es un derecho intangible no derogable, no transmisible y por ende debe garantizarse de manera primaria y sólo en aquel evento en que por serias imputaciones materializadas con pruebas idóneas que determinen la necesaria aprehensión del presunto ejecutor de una conducta punible, debe por parte del representante del estado, funcionario que materializó dicha privación de la libertad , informar de manera precisa y con argumentación jurídica las razones que dieron lugar a que se privara de ese especial derecho, protegido y pregonizado en los Estados de Derecho como el nuestro.

Esa información a la que hacemos referencia debe ser tan precisa pero a la vez debe ser tan clara que permita con suficiente conocimiento de causa al imputado objetar o poner en duda de ser necesario dicha acción, pudiendo en el mismo momento presentar material probatorio suficiente como para poder demostrar que si los argumentos que contra él se esgrimen no son validos o carecen de la estructura legal necesaria permitan su inmediata libertad o al menos llenen de duda el acto mismo y de igual forma sean presentados ante el respectivo Juez de Garantía para que este decida sobre dicha impugnación.

En el segundo evento la ley colombiana designa un periodo de treinta y seis horas el cual esta debidamente enmarcado en las pretensiones mínimas que contienen los tratados internacionales suscritos en relacion al maximo de periodo permitido para que una persona puede permanecer sin la debida proteccion y garantia legal que soporten en legal forma su defensa, y menos una prolongada e injustificada incomunicacion estatal.

Adicionalmente en razón a la presentación ante un juez, este debe ser un funcionario independiente , debidamente asignado por autoridad competente y envestido de la competencia y la jurisdicción necesaria para poder legalizar dicha privación, logrando revisar de manera directa la legalidad en que se ejecutó la privación de la libertad.
Si estos elementos se producen con naturalidad , se podra pregonar sin temos alguno que el proceso esta amparado de las debidas garantias legales y judiciales que pretenden adecuar la labor judicial al respeto de los derechos minimos de los ciudadanos , y por lo tanto la solidez del sistema es fortalecido pos si mismo y con la actuacion de quienes en el intervienen.

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