domingo, diciembre 03, 2006

LA PENA



Para conocer el tema de la pena es necesario investigar sobre el concepto jurídico de las consecuencias legales de la conducta punible, por lo que entendemos como responsabilidad a la carga legal que recae sobre el autor, o cualquiera que sea su denominación en atención a su participación en la materialización o ejecución del hecho, que consiste en la obligación de afrontar las consecuencias jurídicas que se imponen al haberse perpetrado el acto.

Esa responsabilidad es en la que se ve inmersa el ejecutor para afrontar la carga punitiva que le asignen una vez culminado el juicio en su contra.

Esa responsabilidad tiene un sentido procesal y legal, donde ella es consecuencia juridica del hecho que el juez imputa atemperándose a la pena descrita en la norma para proferir sentencia.

La pena tiene origen en la expresión latina de poena, derivada del griego poine, que significa sufrimiento, dolor.

Así mismo el término no es desconocido por los antiguos indoeuropeos, ya que en su idioma, el sancristo, se encuentra la palabra punya, cuya raíz es pu, que significa purificación.

La pena es la manera de expresar y materializar el castigo impuesto por el poder publico al ciudadano que infringe la norma prohibitiva y que contempla las reglas de descripción de las conductas contrarias al normal desarrollo de la sociedad y que sean trasgredidas convirtiendo en delincuente al mismo.

La pena cumple un función de prevención general, es decir, la de desarrollar y elevar a categoría de conducta delictiva una determina acción u omisión, la cual será dada a conocer a la sociedad para conozcan de su consecuencia jurídica y de la acción persuasiva que debe producir a los individuos para que se abstengan de perpetrar dicha acción.

La función retributiva supone una acción directa de escarmiento punitivo al individuo que viola el precepto legal, es la imposición de la pena como tal en retribución a su conducta contraria al orden legal.

La función de la prevención especial se direcciona a que con la imposición de la pena correctiva el receptor de la misma se abstenga de manera total a la repetición de la violación de la conducta por temor a repetírsele esa sanción.

La función de reinserción o resocilizacion social estriba en la obligación estatal de garantizar y ofrecer a quien ha cometido una violación al ordenamiento jurídico la oportunidad de volver a la sociedad y educarlo para que no cometa nuevos desvíos conductuales, por el contrario darle la posibilidad de desarrollar un nuevo y favorable comportamiento diseccionado a fortalecer la credibilidad de la sociedad en su interés en ingresar a la misma con otra actitud reformada.

domingo, noviembre 26, 2006

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD



En días pasados tuve la oportunidad de escuchar una disertación sobre el bloque de constitucionalidad que me pareció muy interesante y me motiva para hoy escribir sobre el tema.

La noción proviene del derecho francés, y cobija en todas aquellas normas internacionales, principios y preceptos legales que aunque no se encuentran insertos como tal en la norma constitucional deben ser tenidos en cuenta por los juzgadores en el momento de proferir un fallo.

Al hablar de bloque de constitucionalidad es necesario mencionar el concepto de normas supralegales, las cuales son numerosas, y que conforman el ordenamiento jurídico internacional al que los estados de derecho se han acogido en atención a la garantía y respeto de los principios que rigen las naciones soberanas y respetuosas de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y los derechos de los ciudadanos.

Aquellas normas que no son cobijadas por la norma interna pero que por su misma esencia es necesario verla inmersa en la dinámica jurídica de un estado, pero como se dijo no esta integrada dentro de ese ordenamiento legal, como norma escrita primaria, pero que en nada es contraria a la misma, es decir, a la Constitución, por lo que es necesario tenerla en cuenta para poder fortalecer de manera especial a la misma, por lo que comparten por si , la misma jerarquía y poder de la norma incluida en la Carta Política.

Esto significa que no solo la norma constitucional es la llamada en últimas a ser la única resolutoria de una controversia, por lo que se puede decir que otras disposiciones pueden y deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver asuntos legales.
Se dice tambien que existe una inseguridad juridica, por la ausencia de una directriz que impide la utilizacion de normas supralegales, afectando de manera ostensible el principio democratico o planteando la arbitrariedad judicial, que es tan utilizada por aquellos administradores de justicia arbitrarios y desconocedores de la bondad del derecho.
Aplicar con legalidad, prudencia y sabiduria los principios del bloque de constitucionalidad es simplemente aplicar con justicia la ley, la norma y fortalecer el ordenamiento juridico en beneficio del pronunciamioento mismo.

domingo, noviembre 19, 2006

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA


Congruencia proviene del latín Congruentia, nombre del plural de Congruens, Congruentes, conveniencia, oportunidad.
En derecho se entiende la conformidad entre el fallo del juez y las pretensiones de las partes interesadas.

El articulo 448 del código penal, señala que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no constan en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena, entendido este principio en que si por alguna razón el fiscal no procede o no solicita la condena, de manera alguna el juez a su arbitrio podrá proferir sentencia condenatoria, solo le resta proceder a emitir un fallo de carácter absolutorio.

La violación al principio de congruencia es de por si una defensa al principio mismo de la defensa, plantea la Corte que la forma de presentarse ella es , cuando en situaciones donde las circunstancias genéricas subjetivas de agravación de la pena puedan servir de base para aumentarla, debe en al inicio mismo del proceso haberse insertado dicha agravacion , es decir, enunciadola de manera especifica y concreta en la acusación, y no presentarse intempestiva al momento del fallo, ya que esta situacion obliga a un análisis minucioso y valorativo de lo sucedido en la mente del autor y no puede ser objeto de un riguroso y apasionado interes del juez por aplicar recta y total justicia.

Cuando se presenta esta inconsonancia es deber del mismo juez omitirlas y proceder a remediar la anómala situación reconociendo la violación del principio y proceder a modificar.

Las normas que contiene la Constitución Política son fundamentales en cuanto a que expresan un mínimo de principios obligatorios y de estricto cumplimiento para los ejecutores de la norma, esos principios son de naturaleza orgánica y procedimental y otros de contenido material.
Los primeros señalan las tareas que debe cumplir el Estado, los segundos las metas que el Estado debe lograr, los principios y los valores máximos de la sociedad y los ámbitos de la libertad y derechos de los individuos y grupos.
El principio de la congruencia es de por si el que permite direccionar en un solo sentido el mismo proceso, ya que esto indica la legalidad de la acusación y que el acusado podrá de manera efectiva controvertir la imputación o acusación que se le hace sin que en el transcurso del proceso se encuentre con la desagradable situación de verse sorprendido por una acusación que desconocía pero por la cual el juez le imputa una pena.

El limite que implica el principio de la congruencia esta precisamente en que la acusación inicial debe ser concordante en un todo con el pronunciamiento final, fallo, es decir que solamente por las conductas que desarrollo la imputación inicial y posterior acusación realizada por el fiscal son las que deben ser objeto de miramiento por parte del administrador de justicia, para no ir contra el derecho de defensa, entre otros.
Violar este principio es violentar todo el andamiaje que conforma el ordenamiento jurídico de nuestro país.

domingo, noviembre 12, 2006

LA CIENCIA DE LA VICTIMA


La victima es toda persona humana, sin importar su sexo, que se ve afectada por un acontecimiento de orden natural o generado por circunstancias creadas por acciones o por omisiones humanas, dolosas, culposas o accidentales, que infieren en la persona una secuela de orden traumático.
La victima en no pocas ocasiones es así misma identificada como la que permitió o genero la agresión. Olvidando su categorización y sus particularidades especiales para llegar al estado de victima.

En los eventos aquellos en que el generador de la acción agresora y por ende traumática es el ser humano, se tiene que la victima es la que se identifica como la receptora y la que sufre las consecuencias de orden físico, sicológico y social de esa agresión aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica.
Entonces es cuando se inicia el proceso de victimización secundario, es decir, que en primer lugar hay una lesión real y concreta a la persona, victima, que es la que recibe la ofensa del victimario como tal, pero después, una vez culminada esa materialización de la afección traumática, que pude ser creada por diferentes caminos de lesión, se presenta la victimización de poder manifestar y denunciar los hechos a los cuales fue sometida.

La sociedad es cruel en el sentido de victimizar y señalar a quien en un momento dado ha sido objeto de un ataque traumático, indistintamente el tipo de agresión, ya que lo consideran o débil, permisivo, cómplice, gestor indirecto o propiciador de la agresión que lo convirtió en victima.
Siempre se pretende excusar el hecho, no como una falta agresiva del actor, sino como ausencia o motivación de acción o omisión de la victima, presentando las consabidas y mal intencionadas apreciaciones de : pero que hiciste para que te pasara esto?, Te insinuaste para eso?, Con la ropa que tienes que esperabas?, Y porque no te defendiste?”

La gama de apoyo inservible e innecesario es abundante, pero este mismo es el que los victimarios conocen que se da, y que permite amedrentar a su victima con el escarnio social, que en últimas es más aberrante y doloroso que la misma acción traumática de la lesión inicial por parte del victimario.
Se ha encontrado que las victimas guardan su dolor, su sentimiento de miedo, de ira y de rabia por la impotencia que observan ante los rigores de calificación y evaluación que se desarrollan en la sociedad contra las victimas.

Es extraño que en ciertas situaciones a quien mas se perjudica y se juzga con negatividad sea a las victimas y no a los victimarios, se les imputa que la agresión o el hecho traumático a ellos acaecido fue fruto, no de la mal intención, depravación, cobardía del agresor, sino de la actitud de la victima, de su pasividad, de las características de su personalidad, de amabilidad o de cualquiera de sus mejores condiciones que como ser humana la distinguen de los demás.

Estos complejos son los que permiten que muchos victimarios aprovechen el repudio que genera en la sociedad el ser victima, y por lo tanto lo mejor es guardar silencio y mantener ese fastidioso e imborrable recuerdo en el olvido publico pero perenne en la mente de quien lo sufrió.
LA VICTIMOLOGIA

No se tiene con precisión una fecha especifica del día en que se inicio la creación de esta ciencia como tal, los orígenes datan la época en que culmino la segunda guerra mundial, la cual dejo funestas consecuencias en diferentes victimas por los embates malignos de la misma, por lo que algunos científicos y doctos en derecho empiezan a interesarse en el tema de manera científica, encontrando como uno de los pioneros del área a H. Von Henting y a B. Mendelshon, quienes seria los padres de la ciencia.

Heinting estudio y disecciono su investigación en las causa del delito destacando la importancia de la relación del victimario y la victima.
Por otro lado se indica que la palabra Victimología fue creada por Menndelshon, quien señalaba que ella se debía ocupar de todo tipo de victimas, tanto de las agresiones humanas como de las agresiones de orden natural.

La historia nos indica que los primeros análisis y estudios de carácter victimológico se centraron en el análisis de la víctima en relación con la comisión del delito, a partir del binomio Mendelshoniano de la pareja penal: delincuente-víctima. Esa relación es muy importante según estos autores porque desempeña un rol vital manifestado en dos direcciones, en ocasiones manifestado de manera involuntaria activa, en la misma comisión del delito, lo que implica en algunos casos, que la víctima es parte integrante del acto y no es siempre una o un "inocente", en sentido moral, del fenómeno criminal del cual esta denunciando, situación que debe ser analizada con sumo cuidado para no caer en suspicacias absurdas y espureas.

Así mismo, parece descubrirse desde un primer momento una serie de personas "propensas" a ser víctimas y, lo que es más importante, parece que empieza a vislumbrarse que, incluso con mayor importancia que con respecto al delincuente, es el propio orden social, la propia sociedad la que en muchas ocasiones determina la condición de víctima lo que detrmina una marcada tendencia al etiquetamiento, escuela de tradicion en nuestro medio social.

Podemos entonces decir que la Victimología es el estudio científico de las víctimas del delito o, como diría GULOTTA, es "la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito".

O como lo expuso Ellenber que considera la Victimología como una rama de la criminología que estudia a la victima directa del crimen, y que comprende el conjunto de conocimientos de orden sicológico, sociológico y criminológicos concernientes a la victima.

Goldstein la define como parte de la criminología que estudia a la victima como una de sus causas, a veces principal, que influye en la producción de la acción delictual.

Y por ultimo encontramos a Nagel que afirma que la criminología actual debe ser entendida como aquella ciencia que estudia tanto al delincuente como a la victima y sus relaciones; igualmente añade que la Victimología forma parte de la criminología, pero advierte que ello es algo provisional.

La ciencia de Victimología cada día crece con mayor rigor científico, por que es ella la que será en el futuro el soporte de las ciencias que estudian los delitos y direccionan la política criminal.
Nota:
este articulo se desarrollo para ser editado en la revista Prespectiva Criminal -2006

domingo, noviembre 05, 2006

LA ACCION DE TUTELA II



Al hablar de la acción de tutela se dice que esta se materializa cuando existe una amenaza de un derecho fundamental, esa amenaza debe ser inminente, grave , proxima y lesiva a tal grado que ese derecho se vea afectado , es por lo tanto que la Corte Constitucional ha señalado en sentencia T- 349 de agosto 27 de 1.993, con ponencia del doctor José Gregorio Hernández Galindo lo siguiente:

“Hallarse amenazado un derecho no es lo mismo que ser violado. La amenaza es una violación potencial que se presenta como inminente y próxima. Respecto de ella la función protectora del juez consiste en evitarla.

La amenaza a un derecho constitucional fundamental tiene múltiples expresiones : “ puede estar referida a las circunstancias especificas de una persona respecto al ejercicio de aquel; a la existencia de signos positivos e inequívocos sobre el designio adoptado por un sujeto capaz de ejecutar actos que configuren la violación del derecho; o estar representada en el desafió de alguien ( tentativa), con repercusión directa sobre el derecho de que se trata ; también puede estar constituida por actos no deliberados pero que, atendiendo a sus características , llevan al juez de tutela al convencimiento de que si el no actúa mediante una orden, impidiendo que tal comportamiento continué , se producirá la violación del derecho, igualmente pueden corresponder a una omisión de la autoridad cuya prolongación en el tiempo permite que aparezca o se acreciente un riesgo; también es factible que se configure por la existencia de una norma- autorización o mandato , contraria a la preceptiva constitucional, cuya aplicación efectiva en el caso concreto seria en si misma un ataque o un desconocimiento de los derechos fundamentales.”

Amenazar, es un termino que indica de manera clara la existencia de un peligro de lesión, refierese a un inminente ataque o agresión; estar amenazado es precisamente estar propenso a una lesión por parte de un tercero , es conocer que de alguna manera puede ser dañado o lesionado o vulnerado un derecho.

La accion de tutela se justifica com tal , por ser excepcional como ya se habia anteriormente expuesto, siempre y cuando ese derecho carezca de otra forma legal y reglamentada de defenderse, o bien, cuando el peligro es tan inminente y no se puede dar espera de hacer uso de otro mecanismo de garantía, situacion que debe valorar el juez con sumo cuidado, sigilo, para evitar en su decision judicial , a la vez vulnerar y lesionar otros derechos.

Varias son las modalidades que pueden darse en el momento de perpetrarse la violación o la amenaza de un derecho de orden constitucional, siendo la inmaterialización de parte de una persona para poder desarrollar y ejercer sus derechos por situaciones determinantes que le impiden de manera directa realizar con tranquilidad y a a habilidad su derecho fundamental. Este se presenta cuando no hay una garantia o una forma directa de poder ejecutar con toda naturalidad y ejerccio el derecho del afectado.

También se puede dar cuando sin que se presente la duda, tanto personal como general, por las diferentes acciones, actitudes, manifestaciones realizadas por un tercero, el futuro infractor, indican y encaminan a que no existe la menos dudad que la agrsion esta por materializarse y que es inevitable, que la situacion , por los diferentes situaciones del supuesto violador direcionan el comun raciocinio de la perpetracion de la violacion del derecho. es decir, que no deje duda de la agresión al derecho fundamental.

Igualmente se pregona sobre aquellos actos que sin llegar a ser materializados y concretos, son certeros de la inminente violación, es decir el desarrollo de todas las acciones tendientes a la futura violación que configuran en si la misma amenaza, es la intención, configurada en la tentativa. Es el conocimiento previo de las diferentes diligencias y restricciones o acciones que se hagan para dar como culminacion la inmediatez de la amenaza o violacion al derecho fundamental.

Aparece así mismo una modalidad que es la presentada ante el juez que de por si no es una violación directa al derecho fundamental, pero su progresividad en el tiempo y en trafico jurídico le permiten dilucidar que de no ser obstaculizado, mermado o detenido en ultimas va a producirse una efectiva violación y amenaza al derecho fundamental, lo que obliga la inmediata participación del juez para que proteja con su potestad ese derecho.

Surge entonces el no hacer, la omisión , que puede ser el de aquella autoridad que teniendo el deber legal de desarrollar una determinada conducta no lo hace, omite realizarla o simplemente la ignora , desconoce su obligación y por lo tanto con su omisión, con su pasividad se encamina directamente a una violación y amenaza del derecho fundamental.

Por ultimo encontramos el evento de la existencia de una norma, emitida con todo el rigor, o bien un mandato o autorización legal, pero que en su contenido exista una prescripción contraria a la constitución, y de darse aplicación a la misma se estaría violando de manera directa e inminente un derecho fundamental.

La violación de los derecho fundamentales siempre deben ser resueltos por el juez de tutela , pero ceñido a unos paramentos definidos por la ley, no puede , ni debe, como se ha visto, abusar de esa prerrogativa constitucional, de la cual muchas personas están haciendo eco , para obtener el reconocimiento de unos derechos que sin ser fundamentales, o bien siendolos poseen otros mecanismos de defensa que garantizarían de manera efectiva su ejercicio, y que además serian controvertidos en justa lid en un tribunal con competencia para ello.

Pretender que todo tipo de supuestas violaciones a los derechos personales son una violación

domingo, octubre 29, 2006

LA ACCION DE TUTELA

LA ACCION DE TUTELA
Revisando algunos procesos donde se invoco la tutela ante algunos Jueces de la Republica y estos a su vez pretermitieron en algunos casos los requisitos esenciales para que se produjera su aplicación, me incito a producir una serie de artículos que condujeran a unas recomendaciones generales sobre el tema.

La acción de tutela , consagrada y protegida por la Constitución de 1991, es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos residentes en Colombia, de acuerdo a lo manifestado por el articulo 86 de la Carta, en este articulo se permite que se puede impetrar ante el juez , en cualquier y cualquier lugar del territorio, utilizando un procedimiento especial, sumario, breve, preferente, la protección y garantía inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica o de un particular en aquellos que la ley señala.

La acción de tutela se puede presentar ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se diere la violación o la amenaza que dio lugar a la presentación de dicha acción., esto conforme al decreto 2591 de 1991 en su articulo 37. Vale aclarar que las altas corporaciones adscritas de la rama jurisdiccional son jueces de segunda instancia, a excepción de la Corte Constitucional que por su misma calidad de guardiana de la Carta Política es la revisora de los pronunciamientos distados por los jueces, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado.

Ante esto analizaremos a que hace referencia el concepto de derecho fundamental, y los relacionamos específicamente a las personas del genero humano, por ser ellas las únicas que se les puede atribuir como inherentes, inalienables y esenciales para su desarrollo , es la misma Corte Constitucional la que de manera inequívoca ha señalado que lo inherente es relativo al sujeto, lo inalienable es aquello que no puede ser transferido a ningún titulo traslaticio de dominio, lo esencial es lo que determina lo que es el ser.

Encontramos que estos derechos fundamentales están ubicados en la Carta en el capitulo Primero del Titulo Segundo bajo la denominación “De los Derechos Fundamentales”. Podemos realizar una descripción expresa de los derechos fundamentales, no significa que sean estos los únicos y que per sé los otros son excluidos y no pueden ser catalogados como tales, afirmación ésta que ha sido desvalorada en pronunciamientos reiterados de la Corte Suprema de Justicia, que plantea que si bien no están todos los derechos enunciados en el Título II, no significa que existe una negación a otros que son inherentes a la persona.

Para describir los enunciados por la Constitución señalaremos el de la vida, la dignidad, la libertad , el debido proceso, la presunción de inocencia, la integridad, la igualdad, la no discriminación , la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, la libre circulación, la paz, el buen nombre, el derecho de petición, el trabajo, el asilo, la reunión, el derecho de asociación, la asociación sindical, los derechos políticos, derecho de los niños, al domicilio, al habeas corpus , el habeas data, a la libertad de conciencia , a la libertad de creencias, a la libertad de cultos, a la libertad de escoger profesión u oficio , a la libertad d enseñanza, a la libertada de expresión, a la de información, a la buena fe , a la familia y a la huelga.


domingo, octubre 22, 2006

LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES

PRELIMINARES EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LAS AUDIENCIAS


Sobre las audiencias que el nuevo Sistema Penal Acusatorio ha presentado como novedosas para desarrollar de manera rigurosa el procedimiento penal, se encuentran unas denominadas Preliminares, que son aquellas actuaciones de orden legal que cobijan también las peticiones y por ende decisiones , que no han de resolverse en la audiencia de formulación de la acusación, ni ante la audiencia preparatoria ni el juicio oral .

Es vital reconocer que con el nuevo sistema insertado en el nuevo código de Procedimiento Penal se evidencia una notoria división entre los órganos que actualmente direccionan el procedimiento penal, siendo entre otros la de la función de investigación por parte de la Fiscalia y de la función netamente judicial por parte de los jueces en todas sus denominaciones.

A tal grado esta separación que con el acto legislativo 03 de 2002, se dio vida al denominado Juez de Control de Garantías, cuya función especifica es la de controlar las garantías procesales existentes en los preámbulos de los códigos que contienen los principios constitucionales y legales y la de proteger de manera fehaciente los derechos fundamentales de los imputados y de las victimas inmersas en la actividad procesal. Esta instancia judicial es la que permite instaurarse como el obstaculo y defensor de las posibles arbitrariedades que se llegasen a cometer en el desarrollo de un procedimiento, siendo este Juez de Garantias el veedor de la legalidad y pulcritud con que se desarrolllo la investigacion y se produjo una mengua en un derecho constitucional de las personas, la captura.

Ante esta eventualidad es el bloque de constitucionalidad del cual ya nos hemos referido en otros comentarios, el que fortalece la actividad del juez, la direcciona y simplemente es el quien debe aplicar en su intigridad el mencionado favor legal.

Cuando nos referimos a las garantías procesales implicadas específicamente podemos anotar dos en este caso concreto:

a- el derecho del imputado a ser informado de las razones que dieron origen a la privación de la libertad

b- el derecho del imputado a ser presentado sin demora ante un juez.

La primera garantia se da en atención a las distintas manifestaciones de orden internacional y nacional consagrados en los diferentes Tratados Internacionales, en la Constitución y en la Ley y de los cuales nuestro país ha suscrito los convenios respectivos.
Simplemente la libertad personal implica que es un derecho intangible no derogable, no transmisible y por ende debe garantizarse de manera primaria y sólo en aquel evento en que por serias imputaciones materializadas con pruebas idóneas que determinen la necesaria aprehensión del presunto ejecutor de una conducta punible, debe por parte del representante del estado, funcionario que materializó dicha privación de la libertad , informar de manera precisa y con argumentación jurídica las razones que dieron lugar a que se privara de ese especial derecho, protegido y pregonizado en los Estados de Derecho como el nuestro.

Esa información a la que hacemos referencia debe ser tan precisa pero a la vez debe ser tan clara que permita con suficiente conocimiento de causa al imputado objetar o poner en duda de ser necesario dicha acción, pudiendo en el mismo momento presentar material probatorio suficiente como para poder demostrar que si los argumentos que contra él se esgrimen no son validos o carecen de la estructura legal necesaria permitan su inmediata libertad o al menos llenen de duda el acto mismo y de igual forma sean presentados ante el respectivo Juez de Garantía para que este decida sobre dicha impugnación.

En el segundo evento la ley colombiana designa un periodo de treinta y seis horas el cual esta debidamente enmarcado en las pretensiones mínimas que contienen los tratados internacionales suscritos en relacion al maximo de periodo permitido para que una persona puede permanecer sin la debida proteccion y garantia legal que soporten en legal forma su defensa, y menos una prolongada e injustificada incomunicacion estatal.

Adicionalmente en razón a la presentación ante un juez, este debe ser un funcionario independiente , debidamente asignado por autoridad competente y envestido de la competencia y la jurisdicción necesaria para poder legalizar dicha privación, logrando revisar de manera directa la legalidad en que se ejecutó la privación de la libertad.
Si estos elementos se producen con naturalidad , se podra pregonar sin temos alguno que el proceso esta amparado de las debidas garantias legales y judiciales que pretenden adecuar la labor judicial al respeto de los derechos minimos de los ciudadanos , y por lo tanto la solidez del sistema es fortalecido pos si mismo y con la actuacion de quienes en el intervienen.

lunes, octubre 16, 2006

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATRIO

Frente a los diversos sistemas penales que han recorrido y diseccionado el actuar de los organismos responsables de la administración de justicia y de quienes los apoyan en dicha labor judicial , ante el vertiginoso desarrollo de la sociedad y su veloz evolución en la dinámica cotidianidad en el espacio delictivo, económico y legal, la ley se ve inmersa en garantizar el desenvolvimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos, sin que estos se lleguen a menoscabar, por el contrario deben ser reforzados a pesar de las insistentes acciones estatales por menguarlos ya que su fortalecimiento es una meta social.

Por lo que desde la perspectiva de garantizar y proteger esos derechos fundamentales, debe ser confeccionada una definida, sólida, acertada pero legitima política criminal, encaminada no al menosprecio de los derechos sociales y constitucionales ya forjados sino por el contrario a un afianzamiento de dichas instituciones que tienden a erigir un Estado Social de Derecho con organismos respetuosos del derecho, en aras de ser reconocido en el ámbito mundial como una nación sólida y estable.

Es así como , aquellos modelos tradicionales del derecho, hoy algunos considerados obsoletos y contrarios a la defensa justa y clara del imputado en materia penal, han conocido la negativa social de continuar y han debido ajustarse al nuevo pensamiento del legislador colombiano, atemperándose a las actuales condiciones sociales que entronan a nuestro país.

Esto para que se forje una especifica política criminal acorde con la realidad social y los actos materia de su campo, pero sin que ello sea excusa para una fijación desordenada e irreal a lo que esta sucediendo en materia criminal, sus nuevas modalidades y el actuar transnacional de los organizaciones delictivas.

Se parte así entonces , del modelo actual que esta por ser implementado a nivel nacional y que se ha denominado Sistema Penal Acusatorio, al cual se accede por medio de un amplio debate en lo jurisdiccional, legislativo e incluso con la vasta participación de la parte académica, para lograr el desarrollo en forma adecuada y proporcional, después de cuatro años del acto legislativo que lo promovió para encontrar aciertos y desaciertos en la búsqueda y sostenibilidad de un sistema penal efectivo que recoja todos los conceptos de contención delictiva, pero que a su vez sea garantista de los derechos civiles y este acorde a los parámetros de la Constitución Nacional.

Presentaciones de instituciones legales como la modificación sustancial de la denominada Publicidad del Proceso Penal, deja muy en claro el deber social del Estado, al demostrar de plano que el ocultamiento probatorio y poder estatal único, son cosa del pasado, permitiendo el actuar de los ciudadanos que lo integran, para fortalecer la credibilidad de la justicia, materializada en un proceso oral y publico de cara a la opinión.

Es así como los sujetos procesales y las mismas victimas reconocerán el operar transparente y expedito de la justicia sin que sean estas mismas instancias las que, como en antaño, obligaban a esos ciudadanos a olvidar, por lo engorroso y fastidioso del proceso, aunado esto a su ocultamiento e impenetrable conocimiento del mismo por parte del apoderado judicial.

La reserva sumarial enfrento y por lo mismo modifico sus arraigadas concepciones inquisitivas, rezagos propios del sistema anterior y hoy consideradas épocas medievales, para llegar a erigirse hoy a una situación de publicidad abiertamente pregonada por el mismo Estado y establecida como un verdadero principio estructurado del proceso, en donde este ultimo no puede ni para si, ni para el dominio de la prueba , restringir, ocultar o poseer y solo mediante las prohibiciones normativas , la facultad exclusiva del juez con función de control de garantías, el conocimiento de los elementos materiales de prueba de una inculpación por una conducta punible .

Por lo que se hace evidente entonces que la defensa y el Estado tienen un equilibrio en el proceso y que la balanza no puede ser inclinarse para uno u otro lado, ya que la publicidad debe ofrecerse de manera clara y total a las partes sin distinción alguna.

Sumado a su integralidad y complementación que deriva y retoma otros principios como serian el de contradicción, la continuidad de la prueba y el debido proceso, que todos unidos tienden a un objetivo claro y explícitamente primordial, cual es el de lograr un sistema garantista, abierto, exegético , eficaz , humano pero ante todo respetuoso del derecho y de la justicia.

domingo, octubre 08, 2006

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

UNA MIRADA AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Sin pretender abarcar del todo lo relativo al sistema penal acusatorio se pretende en una serie de comentarios sencillos edificar un genérico conocimiento de lo que es el sistema penal acusatorio que se aplica en algunas de nuestro país, pero que en el próximo año será en todo el territorio nacional.

La oralidad es el eje central de este novedoso sistema, que nos remite igualmente a la agilidad probatoria y la rigurosidad del procedimiento, aunado esto a la exigencia de parte del funcionario de policía judicial de conocer de manera seria y clara sus funciones en la materia, so pena de que quien desconozca las normas imperantes y algo de la retórica jurídica se vera inmerso en la dialéctica jurídica que el abogado defensor le plante y por que no, en una investigación formal en su contra si no soporta con experticia su informe.

El nuevo sistema penal acusatorio no es solo el reflejo de una novedosa modalidad de juzgamiento por parte de un juez, es en ultimas el punto de equilibrio y decisión certera que en nombre del estado social de derecho y de la ciudadanía que clama por justicia debe desarrollar ese funcionario investido de tal autoridad, es por un lado la exigencia de la fiscalia abordando con su argumentación de pretensiones y la desarrollada respuesta que debe formar el imputado por medio de su defensor, aunado este estadio a las victimas que surjan por la comisión del hecho punible investigado y por la participación del Ministerio público.

Este nuevo sistema obliga de facto a los administradores de la justicia a que no sean solo los convidados de piedra en el juicio, por el contrario les impone de manera estricta ser los orientadores y ejecutores de las garantías constitucionales y legales que enmarca el bloque de constitucionalidad, las disposiciones normativas que deben tener en cuenta son directivas que enrutaran al juzgador , ruta esta , que no puede ser tomada a libre albedrío, es de obligatorio seguimiento, para poder desarrollar una certera interpretación del alcance legal de la nueva norma , puesta hoy ya en practica.

Con este corto comentario de hoy quiero iniciar una serie de comentarios al nuevo sistema penal acusatorio , por lo que me excuso de antemano, debido a los fatigables días que antecedieron con el XII Simposio de Investigación Criminal y Criminalística, el cual fue un éxito rotundo por los excelsos resultados obtenidos al haber logrado la participación de mas de 12 países de los cinco continentes, y engalanar el evento con magnas intervenciones académicas que dieron el realce pertinente al evento.

sábado, septiembre 30, 2006

LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL II

La criminología y el derecho penal II

Continuare con mis comentarios pendientes de la Criminología enfocada en esta ocasión a la Política Criminal.
Todos los estados del mundo ocupan parte de su tiempo y dinero en forjar una política criminal basada en el fenómeno de la criminalidad, es decir, una vez evaluados los comportamientos antisociales, las conductas contrarias a derecho debe el estado propiciar de manera efectiva una serie de acciones, preventivas, disuasivas y represoras que permitan un normal y pacifico desarrollo de la sociedad.

Debe entenderse que estas políticas estarán encaminadas y direccionadas por el auge cuantitativo y cualitativo de la modalidad delictiva que mas se presenta en un determinado tiempo y lugar o bien la que produce una mayor incidencia en el devenir social, o donde exista un mayor comprometimiento a la seguridad social , o bien una repulsión social de mayor magnitud es ese el direccionamiento que tomara el estado para socavar de manera efectiva esa modalidad conductal contraria al orden normativo que esta afectando de manera real a la sociedad.

Es en ese momento que entonces hace aparición la política criminal, ya que ella recopila en si los mecanismos e instrumentos de orden legal, social y político que el estado posee para reprimir, controlar y disminuir de manera ostensible una determinada conducta, además deberá accionar en el sentido de crear una verdadera sensación se seguridad en el común de los ciudadanos y un decremento en la modalidad delictual respectiva hacia donde se encaminaron los esfuerzos de la política criminal del estado.

La política criminal puede entenderse como el conjunto de medidas disuasivas, deprimentes y preventivas de las que se vale el estado para ejercer de manera efectiva su labor de control y mantenimiento de la seguridad social, en el estadio del cumplimiento de los principios de un estado social de derecho, es decir sin violentar de manera alguna las garantías fundamentales de los ciudadanos, que serian entre otros el debido proceso, la libertad probatoria, el derecho a la defensa.

La política criminal no es independiente ella debe estar subsumida a la Política general del estado, es decir, no puede ir en diferente vía a la esta, porque ella debe ocuparse a reducir de manera efectiva al mínimo la criminalidad.

La política criminal de acuerdo a Fernández Carrasquilla no solo efectúa el estudio critico y prospectivo de las normas jurídico- penales y de las vías institucionales para una pertinente y efectiva aplicación preventiva y represiva, iniciando las reformas legislativas ajustadas a las nuevas situaciones sociales , sino que llega a formular la hermenéutica legal a los aplicadores o ejecutores de la ley, lo que a la postre puede hacer de ella un instrumento mas de represión que de prevención o viceversa.

Entendemos entonces que la política criminal es la que direcciona el actuar en ultimas las decisiones del ejecutivo en el sentido de presentar una determinas acciones legales que implican unas reformas al sistema jurídico y por ende a las actuaciones de los organismos de seguridad y control del estado, así como un desarrollo o una toma de medidas especiales a los ejecutores de la ley, ya que siempre que existen modificaciones a la ley, implica una actividad extraordinaria en la rama jurisdiccional.

Hacer política criminal es de manera exclusiva del poder ejecutivo, es el quien bajo unas premisas especificas , recopiladas por estadísticas, denuncias , clamores ciudadanos y por la aparición de alguna modalidad especial de conducta delictiva debe direccional el actuar de todas las herramientas que ha su disposición se encuentran para reprimir , en caso de un exceso de la conducta en el normal desarrollo de la vida social , de restringir, en caso de una evidente deterioro social que no permite sino una erradicación plena y permanente de la mencionada conducta.

La política criminal tiene en si la obligación fundamental de desarrollar una minuciosa observación de la criminalidad en un lugar y tiempo determinados para así obtener unas conclusiones que permitan hacer las recomendaciones necesarias tendientes a la reforma de las leyes que regulan el problema del delincuente, el delito y la delincuencia , ideas estas desarrolladas por el profesor Sosa Chacin.

La política criminal es la que encarga de señalar cuando y en que modo debe el derecho penal entrar a regular opresivamente una conducta endureciendo o tipificándola de manera especifica, a su vez es la que regula la tarea detallada de la lucha contra la criminalidad, acudiendo a los elementos y herramientas propios del estado que le permiten contrarrestar acciones delictivas.

domingo, septiembre 24, 2006

LA VICTIMOLOGIA

LA VICTIMOLOGIA


Al hablar de la victima debemos recordar que es una alocución que proviene del latín victima, que designa a una persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. También es la persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita. La mayor parte de los estudios de orden penal se centran específicamente en el autor material o intelectual de la conducta o del hecho punible. Se observa con frecuencia como el derecho penal y los estudiosos de la Criminalística tienden a entronizar su investigación científica en la acción, es decir, en el autor de la conducta, omitiendo de manera tajante a la victima. La conducta punible engendra en si una unidad dialéctica indivisible constituida por el autor y la victima, de este conjunto intrínsecamente unido específicamente se habla del primero en todas las ciencias que sobre el delito entronizan, omitiendo a la victima, es decir desconociendo el valor de la Victimólogia.
Las primeras contribuciones a esta ciencia datan apenas de 1937, considerando como precursor a un judío de nombre Benjamín Mendelshon, pero también se tiene que el profesor alemán Hans Von Henting utilizo de manera precisa en un libro denominado “El Criminal y su Victima” el termino “victimógénesis”. Pero se tiene que el doctor Mendelshon escribió varios artículos sobre este concepto y que en el año de 1959 publica el articulo que denomino La Victimólogia. Ciencia Actual, y a su vez procede a convocar por su cuenta el primer congreso sobre este desconocido tema en la ciudad de Jerusalén donde surgió y se fortaleció en el mundo el referido término de Victimólogia.
El alemán Von Henting emigro a los Estados Unidos de América en un libro denominado La Estafa, 1957 expuso : “El sujeto pasivo es estudiado insertándolo en la conducta del victimario, como una suerte de figura de contradanza, pero a la vez capaz de engendrar el delito o reforzar las apetencias del delincuente”.

domingo, septiembre 17, 2006

LA ACCION PENAL

LA ACCION PENAL

Cuando se habla de acción nos estamos refiriendo a un comportamiento humano. Si lo vemos desde el punto de vista penal nos encontraríamos con la descripción exteriorizada de una conducta punible.
La elaboración doctrinal de la acción es una creación específicamente de los alemanes, teniendo a su creador Luden. Para la concepción finalista, se refiere a la conducta humana dominada o dirigida por la voluntad con el fin de producir una específica consecuencia reflejada en el mundo exterior.

La acción es el derecho subjetivo publico que los sujetos jurídicos tienen para dirigirse a los estamentos jurisdiccionales con el propósito que sean ellos los que mediante una manifestación, pronunciamiento jurídico, preservaren y garanticen mediante un acto concreto la seguridad jurídica peticionada.

Por lo tanto podemos definir que la acción penal es aquel atributo facultativo que tienen las personas para que los organismos Estatales, tribunales, reconozcan el debido respeto y reconocimiento de sus derechos y por ende la respectiva indemnización a que hubiere lugar por los perjuicios acaecidos.

Ese atributo o facultad , se hace exigible por parte de los ciudadanos al Estado, ya que es el quien ostenta de manera única y para si el poder de juzgar, por medio los mecanismos jurisdiccionales que la Ley le otorga para poder iniciar, adelantar, instruir, perfeccionar y terminar las investigaciones que considere necesarias desarrollar en la búsqueda de establecer si determinada actuación se encuadra en una conducta que esta definida como atentatoria de la normatividad legal vigente propiciada por ese Estado, en caso de encontrar que esa conducta efectivamente es violatoria, implica que el Estado podrá iniciar la respectiva investigación y proceder a evaluarla para poder imponer una sanción de acuerdo al ordenamiento jurídico pertinente.

La acción penal tiene unas características especiales, que la determinan como única y son:

1.- Pública.
La verdadera función de la acción penal es la de ser la respuesta a un interés público, general, colectivo e individual, pero también es el vinculo de derecho público existente entre el individuo que peticiona una actividad jurisdiccional del Estado y el deber de ese Poder Publico, en su manifestación de órgano jurisdiccional de aplicar una sanción a un hecho desarrollado y que esta en contravia de los principios legales de esa sociedad.

2.- Indivisible.
Se relaciona en cuanto a los sujetos que materializaron e idearon la conducta, es decir , que la acción penal recae sobre todos aquellos que de una u otra manera intervinieron para que el hecho violador del ordenamiento jurídico se perpetrara, sin importar en la calidad de su participación, autor, cómplice, participe o cualquier otra modalidad.

3.- Irrevocable.
Este concepto se refiere a que no puede de manera alguna la acción penal interrumpirse en su creación y germinación legal, es decir, debe culminar de manera especifica y concreta con un pronunciamiento , denominado sentencia, pero no lo puede hacer de manera abrupta e intempestiva a voluntad de las partes o del juzgador. Existen unos excepciones a esta forma de culminación debidamente señaladas en la Ley.

4.- Intransmisible.
Fundada en que la responsabilidad es de carácter personalísimo, por ende no puede ser transmita o entregada a otra persona bajo ningún titulo, desaparece por lo tanto la compositio, institución de tiempos antiguos, la acción penal fenece si por alguna razón el autor fallece, por lo que no es heredable, ni se trasmite a otro bajo ningún título, ni por acción pasiva o por activa.
Solo cuando nos enfrentamos a grandes retos que la vida nos presenta , es cuando reconocemos que la grandeza de Dios y su benevolencia son ilimitadas, porque con solo mirar al cielo sabemos que saldremos avantes .
Mayor Alejandro Ortiz Pelaez
Nota Personal de agradecimiento:
Por este medio quiero agradecer las diferentes manifestaciones de aprecio y considreacion inmerecidas que mis alumnos, amigos, lectores desprevenidos , me han hecho llegar por mi designacion como Decano de la Facultad de Criminalistica de la Policia Nacional.
Gracias por sus gestos.

domingo, septiembre 10, 2006

EL DEBIDO PROCESO

EL DEBIDO PROCESO


En estos momentos de trauma legal que esta viviendo nuestro país por la implementación del sistema penal acusatorio, es pertinente recordar el tema especialísimo del DEBIDO PROCESO. Por tal razón hoy haremos una disertación que servirá para encontrarnos con sus principios y fortalecer los conocimientos que sobre el tema ya tenemos.
Quisiera retomar una sentencia de Honorable Corte Constitucional que en octubre 24 de 1994, mediante pronunciamiento T-458 consigno:

“El debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida fundamentacion de las relaciones judiciales, mediante el acatamiento del principio de juridicidad propio del Estado de derecho, y que excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. En consecuencia, el debido proceso es un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela, ya que las actuaciones de los servidores públicos que solo obedezcan a motivaciones internas, desconocen la primacía de los derechos inalienables de la persona, la protección constitucional de los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial.”

El DEBIDO PROCESO constituye el conjunto de limitaciones y restricciones al estado, es el elemento fundamental y la cortapisa para que en situaciones especiales ese estado tenedor del poder sancionatorio afecte de manera excepcional y por razones especificas derechos de primer orden de las personas.

Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que el DEBIDO PROCESO mantiene unos lineamientos muy claros y precisos que son de aplicación permanente en todo Estado de derecho, y que su limitación implicaría de inmediato una violación letal a las conquistas de las garantías legales de nuestro siglo.

Lo primero es el respeto por el Estado de derecho, implica esto que debe forjarse y limitarse a la actuación legal que esta debidamente definida en la ley.
El principio de la presunción de inocencia, elemento sine qua non para que exista de manera real una conciencia legal imparcial en el momento de dirimir y de juzgar a un ciudadano. La imputación que se haga por parte del Estado debe ser materializada con firmaza mediante pruebas susceptibles de controversia por el involucrado en cuestión, y si este logra desvirtuarlas demostrara su inocencia.
El juzgar con las normas existentes al momento en que se imputa la ejecución de una conducta, esto nos lleva a que el imputado no puede ser sorprendido de manera intempestiva con un procedimiento nuevo y desconocido, ya que se estaría violando sus derechos, así mismo tampoco se le puede determinar o asignar una tipificación a una conducta que no ha sido enmarcada como tal por el legislador.
Por ultimo deberá aplicarse de manera preferente la ley favorable o permisiva, aun cuando esta sea posterior, y sobre la ley restrictiva o desfavorable.

Para el doctor Alex Carocca Pérez el DEBIDO PROCESO es el proceso justo y equitativo, connotación que jamás podrá otorgarse a aquel en que no se ha salvaguardado la garantía de la defensa, pero si se ha garantizado y no es justo el proceso, ya sea por la violación de otras garantías procesales, indica entonces que no se dio vida al DEBIDO PROCESO

La Constitución de 1991 le otorga al DEBIDO PROCESO un status privilegiado, al introducirlo como una de las garantías judiciales a las que todo servidor público debe acogerse. El DEBIDO PROCESO son en conjunto las limitaciones que la Constitución y la misma ley han presentado al Estado para que este en su ejercicio del poder , específicamente del Ius puniendo ,ejecute sus funciones de control bajo unas premisas de racionalidad legal sin que llegue al desafuero de actuar bajo la arbitrariedad o el imperio del Leviatán, que no posee limites de su poder y decisión, es así como dentro del respeto y reconocimiento de la dignidad humana y por ende del ser humano , en cumplimiento estricto de las garantías mínimas de derecho que todo ciudadano posee para defender sus derechos, el DEBIDO PROCESO se alza en un obstáculo legal inmaterial pero poderoso, en el freno de la desmida actuación del Estado y por ende es su limitante en cuanto a que no se debe vulnerar al ser humano en su integridad y en sus derechos.

“Patria es para mi cualquier rincón de la tierra, donde se respete la justicia y se viva con seguridad”
General Francisco de Paula Santander



domingo, septiembre 03, 2006

LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL-I


En aras de conceptualizar y demarcar de la manera mas técnica posible la diferenciación e influencia de la Criminología y el derecho penal, debemos adentrarnos primero a una descripción semántica y de contenido etimológico de lo que diferencia la Criminología, la Criminalística , la Criminalidad.

Existen diferentes definiciones de lo que es la Criminología y encontramos que el doctor Alfonso Reyes Echandia la definía: “Las llamadas ciencias criminologicas se relacionan estrechamente con el derecho penal, pero de él se diferencian en cuanto el objeto de su estudio no son las normas sino el delito considerado como fenómeno natural y el delincuente como protagonista del mismo y sujeto de la pena. Tales ciencias son la antropología criminal, la sicología criminal y la sociología criminal.”

Por su lado el doctor Álvaro Orlando Perez Pinzon, Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, señala: “La Criminología es la ciencia que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de política criminal.”
Por lo que su función es la desentrañar la creación y formación del control social formal e informal, de manera especifica en lo encaminado por la criminalización y todo lo relativo a las circunstancias que envuelven este fenómeno de desviación social.

Fue denominada por Cesar Lombroso, fundador de la escuela positiva y Benigno di Tullio como la antropología criminal, y para Enrico Ferri, representante de la escuela positiva moderada, como la sociología criminal, para quienes la antropología, la sociología y la política criminales son la disciplinas criminologicas.

Entonces se puede determinar que la Criminología en si , es la magna estructura que se subdivide y tiene en sus entrañas la contextura de las otras disciplinas que en conjunto la conforman, como serian la política criminal, la penologia, la criminalística, la victimólogia, la investigación criminal científica, la política criminal , entre otras.

Pero a su vez diremos que la Criminalística significa en sentido amplio la investigación criminal. Ella es la parte de la Criminología que se ocupa de los diferentes métodos y modos prácticos de esclarecer las circunstancias en que se ejecutaron la materialización de los delitos y de la individualización de los responsables o perpetradores de dicho hecho atentatorio al ordenamiento jurídico penal vigente.

Para el estudioso Jean Nepote, la Criminalística es el arte y la técnica de la investigación criminal. Haciendo referencia a que la parte del ser humano es esencial en la investigación, específicamente al conocimiento que se lleva de manera interna , es el arte de escudriñar y encontrar de manera única las pruebas y las evidencias que demostrarán un resultado certero, es decir , para aquellos que en nuestros ratos de ocio nos permitimos acercarnos a la televisión recomiendo que observen la serie policiva de C.S.I., vemos como sus protagonistas pretenden exteriorizar ese arte exclusivo del investigador criminal al cual hacemos referencia en este escrito.

Una vez aclarado que la especie es la Criminología y el género es la Criminalística, la victimilogía, la Investigación criminal y la política criminal, entre otras, iremos a enfrentar a la Criminología frente al derecho penal.
Centremos dicha diferencia en varios aspectos así:

a- El direccionamiento del conocimiento.
El derecho penal esta constituido por el conocimiento de la conformación de las normas jurídicas de naturaleza punitiva, que en determinado lugar y período de tiempo se encuentran vigentes para los ciudadanos.
La Criminología es la encargada de estudiar las conductas antisociales, así se encuentren o no contempladas en la norma, con el propósito de escudriñar su origen primario.

b-El método de investigación.
El derecho penal utiliza un método exclusivamente deductivo, una metodología jurídica, especialmente hermenéutica.
La Criminología nace de lo empírico-naturalístico, por lo que puede ser deductivo como inductivo, de acuerdo a la clase de Criminología a la que se este refiriendo específicamente, se puede decir que utiliza hasta la dialéctica dada su interdisciplinariedad.

c-El fin de su estudio.
El derecho penal con su función punitiva se direcciona a que sea una herramienta persuasiva del trasgresor, en razón a su acción represiva, y si no logra ese objetivo debe proceder a resocializar a ese individuo que dio origen a una conducta contraria al ordenamiento jurídico.
La Criminología estudia la conducta divergente en sus orígenes y desarrollo operativo, con el propósito de crear una política Criminal de prevención y aunando poder investigativo al derecho penal.


Todas estas manifestaciones no pueden dar ha entender al lector que la Criminología y el derecho penal difieren en cuanto a una diferente concepción del delito. Para la Criminología el delito es toda conducta contraria al interés social, es un comportamiento humano lesivo y divergente a las normas sociales y jurídicas existentes que ponen en peligro o bien lesionan los intereses de una sociedad, por lo que debe ser analizada y estudiada en su perpetración, consumación y origen.
Para el derecho penal el delito es una conducta contraria a un ordenamiento jurídico preexiste desarrollado y demarcado por el legislador, al tipificar determinado comportamiento como contrario a la ley.

La Criminología pretende en ultimas tomar el punto de partida, las directrices, las nociones y prevenciones que sobre el delito brinda el derecho penal, pero también su estudio y campo de acción no esta centrado o limitado a lo que esta definido como delito exclusivamente , va mas allá de ese concepto hermético al cual el derecho penal no puede pretermitir , en su actividad normal porque va ha encontrarse con principios fundamentales , Principios Rectores del Derecho Penal , los cuales no solo deben acatados sino acogidos en su integridad, pudiendo citar entre otros el principio de legalidad, el debido proceso, le principio de tipicidad, el de publicidad , para mencionar algunos, que serian violados en caso de hacerlo y desviar su conocimiento y estudio a diferentes conductas a las señaladas en la norma, la Criminología puede adentrarse en las diferentes formas de actuar del ser humano sin encontrar la restricción ya mencionada, y sin que se limite a que lo estudiado sea específicamente un delito.

Podemos entonces retomar lo manifestado por Antonio Berestain del instituto Max Plank en Friburgo así: “…las cátedras de derecho penal ya no deben seguir desconociendo las investigaciones criminologicas ni victimólógicas. Los libros de derecho penal, incluso los sencillos libros de texto para los alumnos, ya no pueden recoger únicamente lo escrito por los especialistas de su rama. Tienen que tomar en consideración también a los especialistas de esas otras dos ramas del tronco común. Los índices de autores y en las notas de pie de página de todas las publicaciones de dogmática penal es obligada la referencia también a los estudios de criminología y victimólogia.”




domingo, agosto 27, 2006

EL DERECHO PENAL

Si bien es cierto, sobre el tema del Derecho Penal se ha escrito de manera detallada y ampliada por numerosos doctrinantes y expertos en el área; quiero iniciar de manera muy particular sobre este tema para que sea el arista de los que se bordaran de acuerdo a lo que mis apreciados alumnos consulten o bien de acuerdo a lo que se vaya preparando en conjunto con las exigencias que se susciten en nuestro diario académico y que sea necesario comentar.

Plantea el maestro Eugenio Zaffaroni, en su libro Manual de Derecho Penal-Parte General, que el derecho es un sistema que constituye el conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal. Teniendo ingerencia tanto en temas netamente penales como punitivas y aún abarcando un conjunto de entes y sus relaciones tanto reciprocas como con el ambiente.

Se tiene entonces que el sistema penal es utilizado para la criminalización directa de unas conductas determinadas y definidas por un momento histórico determinado, atendiendo necesidades de índole político , social que en determinado lugar geográfico, con determinado poder político y bajo circunstancias especiales económicas hace necesario la tipificación de una conducta determinada , que bajo otra perspectiva no lo seria.

Si nos adentramos a la concepción gramatical , proviene del latín poenalis, aunque si recordamos primitivamente se hacia la designación primitiva de ius criminale o ius poenale, y en Europa, específicamente en el antiguo Imperio Austriaco, se utilizó la denominación de Kriminalrecht, derivación de derecho críminal y también Peinliches Recht, derecho de las penas.

El derecho penal es sin duda el argumento jurídico legal más efectivo , como mecanismo de control estatal, se encuentra de manera intima , ligado al poder que se ostenta en ese momento histórico , por lo que su vinculación con la política es en la misma vía y podría decirse que circunda por los mismos rieles que el poder político va forjando en su expansión .
Para apoyar este concepto recordaremos lo que el estudioso del derecho Giuseppe Bettiol, en su libro Instituciones de Derecho Penal Procesal, señala: "El derecho penal es una política....se convierte en un enigma donde se pretende aislar el dato jurídico de todo el complejo ideológico que caracteriza la época histórica en la cual ese derecho penal se manifieste".

La evolución del derecho penal ha sido el fruto de las más variadas formas de gobierno que han tenido en el tiempo las diferentes sociedades del mundo, ellas para lograr una aceptación de sus condiciones políticas, unas benéficas a la sociedad , otras aberrantes en sus contenidos, propician de manera directa y con particularidades absolutistas que los comportamientos de los ciudadanos que estén en contravía de las posiciones políticas del régimen de turno sean no consideradas contra el sistema mismo, afrenta política, sino contra el libre y verdadero desarrollo de la sociedad, que por lo tanto es una necesidad tipificar esa determinada conducta como delictiva y contraria a la convivencia ciudadana y al desarrollo de las garantías y derechos emulados en la Constitución Política.

Puede distinguirse entre el derecho penal el objetivo y el subjetivo; el primero es el conjunto de normas establecidas por el estado en su imperio al establecer de manera unilateral la pena respectiva a cada conducta delictiva descrita en el ordenamiento jurídico, pero a su vez su pretensión es también definir de manera específica y concreta los delitos, incluyendo su aparición, sus circunstancias y el autor discriminando sus modalidades especiales de ejecución.
Por otro lado el derecho subjetivo es la facultad que el estado se subroga para sí, para poder de manera representativa, del pueblo, definir y describir de manera exacta las conductas delictivas que atentan contra el normal desarrollo de la convivencia pacífica.

Por último podemos decir que el derecho penal es la parte del ordenamiento jurídico público de un estado que se encarga de la descripción material de las conductas punibles sus responsabilidades y sus consecuencias punitivas.
Esto es que al ser parte del ordenamiento jurídico lo enmarcamos en un conjunto de normas legales, es decir conocidas por la ciudadanía, y que son de obligatorio cumplimiento, por las razones de haber cumplido de manera concreta con el principio de validez de la norma, en nuestro caso de haber sido promulgada, insertada en el Diario Oficial.

El carácter público al que se hace referencia remite a que es ese ordenamiento jurídico que limita exclusivamente la creación de la norma y la de establecer o entronizar un determinado comportamiento como conducta punible al legislador, esto en el sentido de creación de la misma, pero también en el sentido de aplicación de la misma , que faculta de manera restrictiva a los órganos jurisdiccionales para que sean estos y ningún otro organismo el que ejerza dicha función, por último su ejecución se otorga a los organismos especiales del estado que dan el soporte suficiente para dar solvencia y fuerza a la materialización de la acción penal.

Estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad. Encontramos que autores como Mariatain circunscriben el concepto de Estado a su organización estricta, es decir, al conjunto de órganos estatales considerados como meros instrumentos de la comunidad política, contraponiendo así de manera más abierta las ideas de estado y sociedad.

La descripción material de las conductas punibles puede verse desde múltiples puntos de vista, dogmático, criminológico, sociológico, cultural, sistemático, en fin de acuerdo a la necesidad requerida para dar una verdadera justificación de la inclusión de determinada conducta como punible y contraria al ordenamiento jurídico.

Responsabilidades y consecuencias jurídicas nos llevan a determinar la pena que se ha de aplicar al presentarse la materialización de la conducta descrita y prohibida, que fue desarrollada por uno de los ciudadanos a quien debe por lo tanto dársele una pena por los hechos que le son atribuibles.

QUOD SCRIPSI,SCRIPSI- LO ESCRITO , ESCRITO ESTA.

jueves, agosto 24, 2006

Pensando en los alumnos que me permitieron acceder a fortalecer sus conocimientos y que de una u otra manera facilitan que los mios maduren en pro de una relacion académica , me permito invitar a toda la comunidad estudiantil a visitar y a consultar a partir de la fecha mis conceptos, mis apreciaciones y mis sinceros comentarios de indole juridico, excusandome de antemano para quien no comparta mis opiniones pero respetando criterios y comentarios que gustosamente espero recibir.