domingo, agosto 27, 2006

EL DERECHO PENAL

Si bien es cierto, sobre el tema del Derecho Penal se ha escrito de manera detallada y ampliada por numerosos doctrinantes y expertos en el área; quiero iniciar de manera muy particular sobre este tema para que sea el arista de los que se bordaran de acuerdo a lo que mis apreciados alumnos consulten o bien de acuerdo a lo que se vaya preparando en conjunto con las exigencias que se susciten en nuestro diario académico y que sea necesario comentar.

Plantea el maestro Eugenio Zaffaroni, en su libro Manual de Derecho Penal-Parte General, que el derecho es un sistema que constituye el conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal. Teniendo ingerencia tanto en temas netamente penales como punitivas y aún abarcando un conjunto de entes y sus relaciones tanto reciprocas como con el ambiente.

Se tiene entonces que el sistema penal es utilizado para la criminalización directa de unas conductas determinadas y definidas por un momento histórico determinado, atendiendo necesidades de índole político , social que en determinado lugar geográfico, con determinado poder político y bajo circunstancias especiales económicas hace necesario la tipificación de una conducta determinada , que bajo otra perspectiva no lo seria.

Si nos adentramos a la concepción gramatical , proviene del latín poenalis, aunque si recordamos primitivamente se hacia la designación primitiva de ius criminale o ius poenale, y en Europa, específicamente en el antiguo Imperio Austriaco, se utilizó la denominación de Kriminalrecht, derivación de derecho críminal y también Peinliches Recht, derecho de las penas.

El derecho penal es sin duda el argumento jurídico legal más efectivo , como mecanismo de control estatal, se encuentra de manera intima , ligado al poder que se ostenta en ese momento histórico , por lo que su vinculación con la política es en la misma vía y podría decirse que circunda por los mismos rieles que el poder político va forjando en su expansión .
Para apoyar este concepto recordaremos lo que el estudioso del derecho Giuseppe Bettiol, en su libro Instituciones de Derecho Penal Procesal, señala: "El derecho penal es una política....se convierte en un enigma donde se pretende aislar el dato jurídico de todo el complejo ideológico que caracteriza la época histórica en la cual ese derecho penal se manifieste".

La evolución del derecho penal ha sido el fruto de las más variadas formas de gobierno que han tenido en el tiempo las diferentes sociedades del mundo, ellas para lograr una aceptación de sus condiciones políticas, unas benéficas a la sociedad , otras aberrantes en sus contenidos, propician de manera directa y con particularidades absolutistas que los comportamientos de los ciudadanos que estén en contravía de las posiciones políticas del régimen de turno sean no consideradas contra el sistema mismo, afrenta política, sino contra el libre y verdadero desarrollo de la sociedad, que por lo tanto es una necesidad tipificar esa determinada conducta como delictiva y contraria a la convivencia ciudadana y al desarrollo de las garantías y derechos emulados en la Constitución Política.

Puede distinguirse entre el derecho penal el objetivo y el subjetivo; el primero es el conjunto de normas establecidas por el estado en su imperio al establecer de manera unilateral la pena respectiva a cada conducta delictiva descrita en el ordenamiento jurídico, pero a su vez su pretensión es también definir de manera específica y concreta los delitos, incluyendo su aparición, sus circunstancias y el autor discriminando sus modalidades especiales de ejecución.
Por otro lado el derecho subjetivo es la facultad que el estado se subroga para sí, para poder de manera representativa, del pueblo, definir y describir de manera exacta las conductas delictivas que atentan contra el normal desarrollo de la convivencia pacífica.

Por último podemos decir que el derecho penal es la parte del ordenamiento jurídico público de un estado que se encarga de la descripción material de las conductas punibles sus responsabilidades y sus consecuencias punitivas.
Esto es que al ser parte del ordenamiento jurídico lo enmarcamos en un conjunto de normas legales, es decir conocidas por la ciudadanía, y que son de obligatorio cumplimiento, por las razones de haber cumplido de manera concreta con el principio de validez de la norma, en nuestro caso de haber sido promulgada, insertada en el Diario Oficial.

El carácter público al que se hace referencia remite a que es ese ordenamiento jurídico que limita exclusivamente la creación de la norma y la de establecer o entronizar un determinado comportamiento como conducta punible al legislador, esto en el sentido de creación de la misma, pero también en el sentido de aplicación de la misma , que faculta de manera restrictiva a los órganos jurisdiccionales para que sean estos y ningún otro organismo el que ejerza dicha función, por último su ejecución se otorga a los organismos especiales del estado que dan el soporte suficiente para dar solvencia y fuerza a la materialización de la acción penal.

Estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa comunidad. Encontramos que autores como Mariatain circunscriben el concepto de Estado a su organización estricta, es decir, al conjunto de órganos estatales considerados como meros instrumentos de la comunidad política, contraponiendo así de manera más abierta las ideas de estado y sociedad.

La descripción material de las conductas punibles puede verse desde múltiples puntos de vista, dogmático, criminológico, sociológico, cultural, sistemático, en fin de acuerdo a la necesidad requerida para dar una verdadera justificación de la inclusión de determinada conducta como punible y contraria al ordenamiento jurídico.

Responsabilidades y consecuencias jurídicas nos llevan a determinar la pena que se ha de aplicar al presentarse la materialización de la conducta descrita y prohibida, que fue desarrollada por uno de los ciudadanos a quien debe por lo tanto dársele una pena por los hechos que le son atribuibles.

QUOD SCRIPSI,SCRIPSI- LO ESCRITO , ESCRITO ESTA.

jueves, agosto 24, 2006

Pensando en los alumnos que me permitieron acceder a fortalecer sus conocimientos y que de una u otra manera facilitan que los mios maduren en pro de una relacion académica , me permito invitar a toda la comunidad estudiantil a visitar y a consultar a partir de la fecha mis conceptos, mis apreciaciones y mis sinceros comentarios de indole juridico, excusandome de antemano para quien no comparta mis opiniones pero respetando criterios y comentarios que gustosamente espero recibir.