domingo, noviembre 26, 2006

EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD



En días pasados tuve la oportunidad de escuchar una disertación sobre el bloque de constitucionalidad que me pareció muy interesante y me motiva para hoy escribir sobre el tema.

La noción proviene del derecho francés, y cobija en todas aquellas normas internacionales, principios y preceptos legales que aunque no se encuentran insertos como tal en la norma constitucional deben ser tenidos en cuenta por los juzgadores en el momento de proferir un fallo.

Al hablar de bloque de constitucionalidad es necesario mencionar el concepto de normas supralegales, las cuales son numerosas, y que conforman el ordenamiento jurídico internacional al que los estados de derecho se han acogido en atención a la garantía y respeto de los principios que rigen las naciones soberanas y respetuosas de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y los derechos de los ciudadanos.

Aquellas normas que no son cobijadas por la norma interna pero que por su misma esencia es necesario verla inmersa en la dinámica jurídica de un estado, pero como se dijo no esta integrada dentro de ese ordenamiento legal, como norma escrita primaria, pero que en nada es contraria a la misma, es decir, a la Constitución, por lo que es necesario tenerla en cuenta para poder fortalecer de manera especial a la misma, por lo que comparten por si , la misma jerarquía y poder de la norma incluida en la Carta Política.

Esto significa que no solo la norma constitucional es la llamada en últimas a ser la única resolutoria de una controversia, por lo que se puede decir que otras disposiciones pueden y deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver asuntos legales.
Se dice tambien que existe una inseguridad juridica, por la ausencia de una directriz que impide la utilizacion de normas supralegales, afectando de manera ostensible el principio democratico o planteando la arbitrariedad judicial, que es tan utilizada por aquellos administradores de justicia arbitrarios y desconocedores de la bondad del derecho.
Aplicar con legalidad, prudencia y sabiduria los principios del bloque de constitucionalidad es simplemente aplicar con justicia la ley, la norma y fortalecer el ordenamiento juridico en beneficio del pronunciamioento mismo.

domingo, noviembre 19, 2006

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA


Congruencia proviene del latín Congruentia, nombre del plural de Congruens, Congruentes, conveniencia, oportunidad.
En derecho se entiende la conformidad entre el fallo del juez y las pretensiones de las partes interesadas.

El articulo 448 del código penal, señala que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no constan en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena, entendido este principio en que si por alguna razón el fiscal no procede o no solicita la condena, de manera alguna el juez a su arbitrio podrá proferir sentencia condenatoria, solo le resta proceder a emitir un fallo de carácter absolutorio.

La violación al principio de congruencia es de por si una defensa al principio mismo de la defensa, plantea la Corte que la forma de presentarse ella es , cuando en situaciones donde las circunstancias genéricas subjetivas de agravación de la pena puedan servir de base para aumentarla, debe en al inicio mismo del proceso haberse insertado dicha agravacion , es decir, enunciadola de manera especifica y concreta en la acusación, y no presentarse intempestiva al momento del fallo, ya que esta situacion obliga a un análisis minucioso y valorativo de lo sucedido en la mente del autor y no puede ser objeto de un riguroso y apasionado interes del juez por aplicar recta y total justicia.

Cuando se presenta esta inconsonancia es deber del mismo juez omitirlas y proceder a remediar la anómala situación reconociendo la violación del principio y proceder a modificar.

Las normas que contiene la Constitución Política son fundamentales en cuanto a que expresan un mínimo de principios obligatorios y de estricto cumplimiento para los ejecutores de la norma, esos principios son de naturaleza orgánica y procedimental y otros de contenido material.
Los primeros señalan las tareas que debe cumplir el Estado, los segundos las metas que el Estado debe lograr, los principios y los valores máximos de la sociedad y los ámbitos de la libertad y derechos de los individuos y grupos.
El principio de la congruencia es de por si el que permite direccionar en un solo sentido el mismo proceso, ya que esto indica la legalidad de la acusación y que el acusado podrá de manera efectiva controvertir la imputación o acusación que se le hace sin que en el transcurso del proceso se encuentre con la desagradable situación de verse sorprendido por una acusación que desconocía pero por la cual el juez le imputa una pena.

El limite que implica el principio de la congruencia esta precisamente en que la acusación inicial debe ser concordante en un todo con el pronunciamiento final, fallo, es decir que solamente por las conductas que desarrollo la imputación inicial y posterior acusación realizada por el fiscal son las que deben ser objeto de miramiento por parte del administrador de justicia, para no ir contra el derecho de defensa, entre otros.
Violar este principio es violentar todo el andamiaje que conforma el ordenamiento jurídico de nuestro país.

domingo, noviembre 12, 2006

LA CIENCIA DE LA VICTIMA


La victima es toda persona humana, sin importar su sexo, que se ve afectada por un acontecimiento de orden natural o generado por circunstancias creadas por acciones o por omisiones humanas, dolosas, culposas o accidentales, que infieren en la persona una secuela de orden traumático.
La victima en no pocas ocasiones es así misma identificada como la que permitió o genero la agresión. Olvidando su categorización y sus particularidades especiales para llegar al estado de victima.

En los eventos aquellos en que el generador de la acción agresora y por ende traumática es el ser humano, se tiene que la victima es la que se identifica como la receptora y la que sufre las consecuencias de orden físico, sicológico y social de esa agresión aguda o crónica, intencionada o no, física o psicológica.
Entonces es cuando se inicia el proceso de victimización secundario, es decir, que en primer lugar hay una lesión real y concreta a la persona, victima, que es la que recibe la ofensa del victimario como tal, pero después, una vez culminada esa materialización de la afección traumática, que pude ser creada por diferentes caminos de lesión, se presenta la victimización de poder manifestar y denunciar los hechos a los cuales fue sometida.

La sociedad es cruel en el sentido de victimizar y señalar a quien en un momento dado ha sido objeto de un ataque traumático, indistintamente el tipo de agresión, ya que lo consideran o débil, permisivo, cómplice, gestor indirecto o propiciador de la agresión que lo convirtió en victima.
Siempre se pretende excusar el hecho, no como una falta agresiva del actor, sino como ausencia o motivación de acción o omisión de la victima, presentando las consabidas y mal intencionadas apreciaciones de : pero que hiciste para que te pasara esto?, Te insinuaste para eso?, Con la ropa que tienes que esperabas?, Y porque no te defendiste?”

La gama de apoyo inservible e innecesario es abundante, pero este mismo es el que los victimarios conocen que se da, y que permite amedrentar a su victima con el escarnio social, que en últimas es más aberrante y doloroso que la misma acción traumática de la lesión inicial por parte del victimario.
Se ha encontrado que las victimas guardan su dolor, su sentimiento de miedo, de ira y de rabia por la impotencia que observan ante los rigores de calificación y evaluación que se desarrollan en la sociedad contra las victimas.

Es extraño que en ciertas situaciones a quien mas se perjudica y se juzga con negatividad sea a las victimas y no a los victimarios, se les imputa que la agresión o el hecho traumático a ellos acaecido fue fruto, no de la mal intención, depravación, cobardía del agresor, sino de la actitud de la victima, de su pasividad, de las características de su personalidad, de amabilidad o de cualquiera de sus mejores condiciones que como ser humana la distinguen de los demás.

Estos complejos son los que permiten que muchos victimarios aprovechen el repudio que genera en la sociedad el ser victima, y por lo tanto lo mejor es guardar silencio y mantener ese fastidioso e imborrable recuerdo en el olvido publico pero perenne en la mente de quien lo sufrió.
LA VICTIMOLOGIA

No se tiene con precisión una fecha especifica del día en que se inicio la creación de esta ciencia como tal, los orígenes datan la época en que culmino la segunda guerra mundial, la cual dejo funestas consecuencias en diferentes victimas por los embates malignos de la misma, por lo que algunos científicos y doctos en derecho empiezan a interesarse en el tema de manera científica, encontrando como uno de los pioneros del área a H. Von Henting y a B. Mendelshon, quienes seria los padres de la ciencia.

Heinting estudio y disecciono su investigación en las causa del delito destacando la importancia de la relación del victimario y la victima.
Por otro lado se indica que la palabra Victimología fue creada por Menndelshon, quien señalaba que ella se debía ocupar de todo tipo de victimas, tanto de las agresiones humanas como de las agresiones de orden natural.

La historia nos indica que los primeros análisis y estudios de carácter victimológico se centraron en el análisis de la víctima en relación con la comisión del delito, a partir del binomio Mendelshoniano de la pareja penal: delincuente-víctima. Esa relación es muy importante según estos autores porque desempeña un rol vital manifestado en dos direcciones, en ocasiones manifestado de manera involuntaria activa, en la misma comisión del delito, lo que implica en algunos casos, que la víctima es parte integrante del acto y no es siempre una o un "inocente", en sentido moral, del fenómeno criminal del cual esta denunciando, situación que debe ser analizada con sumo cuidado para no caer en suspicacias absurdas y espureas.

Así mismo, parece descubrirse desde un primer momento una serie de personas "propensas" a ser víctimas y, lo que es más importante, parece que empieza a vislumbrarse que, incluso con mayor importancia que con respecto al delincuente, es el propio orden social, la propia sociedad la que en muchas ocasiones determina la condición de víctima lo que detrmina una marcada tendencia al etiquetamiento, escuela de tradicion en nuestro medio social.

Podemos entonces decir que la Victimología es el estudio científico de las víctimas del delito o, como diría GULOTTA, es "la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito".

O como lo expuso Ellenber que considera la Victimología como una rama de la criminología que estudia a la victima directa del crimen, y que comprende el conjunto de conocimientos de orden sicológico, sociológico y criminológicos concernientes a la victima.

Goldstein la define como parte de la criminología que estudia a la victima como una de sus causas, a veces principal, que influye en la producción de la acción delictual.

Y por ultimo encontramos a Nagel que afirma que la criminología actual debe ser entendida como aquella ciencia que estudia tanto al delincuente como a la victima y sus relaciones; igualmente añade que la Victimología forma parte de la criminología, pero advierte que ello es algo provisional.

La ciencia de Victimología cada día crece con mayor rigor científico, por que es ella la que será en el futuro el soporte de las ciencias que estudian los delitos y direccionan la política criminal.
Nota:
este articulo se desarrollo para ser editado en la revista Prespectiva Criminal -2006

domingo, noviembre 05, 2006

LA ACCION DE TUTELA II



Al hablar de la acción de tutela se dice que esta se materializa cuando existe una amenaza de un derecho fundamental, esa amenaza debe ser inminente, grave , proxima y lesiva a tal grado que ese derecho se vea afectado , es por lo tanto que la Corte Constitucional ha señalado en sentencia T- 349 de agosto 27 de 1.993, con ponencia del doctor José Gregorio Hernández Galindo lo siguiente:

“Hallarse amenazado un derecho no es lo mismo que ser violado. La amenaza es una violación potencial que se presenta como inminente y próxima. Respecto de ella la función protectora del juez consiste en evitarla.

La amenaza a un derecho constitucional fundamental tiene múltiples expresiones : “ puede estar referida a las circunstancias especificas de una persona respecto al ejercicio de aquel; a la existencia de signos positivos e inequívocos sobre el designio adoptado por un sujeto capaz de ejecutar actos que configuren la violación del derecho; o estar representada en el desafió de alguien ( tentativa), con repercusión directa sobre el derecho de que se trata ; también puede estar constituida por actos no deliberados pero que, atendiendo a sus características , llevan al juez de tutela al convencimiento de que si el no actúa mediante una orden, impidiendo que tal comportamiento continué , se producirá la violación del derecho, igualmente pueden corresponder a una omisión de la autoridad cuya prolongación en el tiempo permite que aparezca o se acreciente un riesgo; también es factible que se configure por la existencia de una norma- autorización o mandato , contraria a la preceptiva constitucional, cuya aplicación efectiva en el caso concreto seria en si misma un ataque o un desconocimiento de los derechos fundamentales.”

Amenazar, es un termino que indica de manera clara la existencia de un peligro de lesión, refierese a un inminente ataque o agresión; estar amenazado es precisamente estar propenso a una lesión por parte de un tercero , es conocer que de alguna manera puede ser dañado o lesionado o vulnerado un derecho.

La accion de tutela se justifica com tal , por ser excepcional como ya se habia anteriormente expuesto, siempre y cuando ese derecho carezca de otra forma legal y reglamentada de defenderse, o bien, cuando el peligro es tan inminente y no se puede dar espera de hacer uso de otro mecanismo de garantía, situacion que debe valorar el juez con sumo cuidado, sigilo, para evitar en su decision judicial , a la vez vulnerar y lesionar otros derechos.

Varias son las modalidades que pueden darse en el momento de perpetrarse la violación o la amenaza de un derecho de orden constitucional, siendo la inmaterialización de parte de una persona para poder desarrollar y ejercer sus derechos por situaciones determinantes que le impiden de manera directa realizar con tranquilidad y a a habilidad su derecho fundamental. Este se presenta cuando no hay una garantia o una forma directa de poder ejecutar con toda naturalidad y ejerccio el derecho del afectado.

También se puede dar cuando sin que se presente la duda, tanto personal como general, por las diferentes acciones, actitudes, manifestaciones realizadas por un tercero, el futuro infractor, indican y encaminan a que no existe la menos dudad que la agrsion esta por materializarse y que es inevitable, que la situacion , por los diferentes situaciones del supuesto violador direcionan el comun raciocinio de la perpetracion de la violacion del derecho. es decir, que no deje duda de la agresión al derecho fundamental.

Igualmente se pregona sobre aquellos actos que sin llegar a ser materializados y concretos, son certeros de la inminente violación, es decir el desarrollo de todas las acciones tendientes a la futura violación que configuran en si la misma amenaza, es la intención, configurada en la tentativa. Es el conocimiento previo de las diferentes diligencias y restricciones o acciones que se hagan para dar como culminacion la inmediatez de la amenaza o violacion al derecho fundamental.

Aparece así mismo una modalidad que es la presentada ante el juez que de por si no es una violación directa al derecho fundamental, pero su progresividad en el tiempo y en trafico jurídico le permiten dilucidar que de no ser obstaculizado, mermado o detenido en ultimas va a producirse una efectiva violación y amenaza al derecho fundamental, lo que obliga la inmediata participación del juez para que proteja con su potestad ese derecho.

Surge entonces el no hacer, la omisión , que puede ser el de aquella autoridad que teniendo el deber legal de desarrollar una determinada conducta no lo hace, omite realizarla o simplemente la ignora , desconoce su obligación y por lo tanto con su omisión, con su pasividad se encamina directamente a una violación y amenaza del derecho fundamental.

Por ultimo encontramos el evento de la existencia de una norma, emitida con todo el rigor, o bien un mandato o autorización legal, pero que en su contenido exista una prescripción contraria a la constitución, y de darse aplicación a la misma se estaría violando de manera directa e inminente un derecho fundamental.

La violación de los derecho fundamentales siempre deben ser resueltos por el juez de tutela , pero ceñido a unos paramentos definidos por la ley, no puede , ni debe, como se ha visto, abusar de esa prerrogativa constitucional, de la cual muchas personas están haciendo eco , para obtener el reconocimiento de unos derechos que sin ser fundamentales, o bien siendolos poseen otros mecanismos de defensa que garantizarían de manera efectiva su ejercicio, y que además serian controvertidos en justa lid en un tribunal con competencia para ello.

Pretender que todo tipo de supuestas violaciones a los derechos personales son una violación