sábado, septiembre 30, 2006

LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL II

La criminología y el derecho penal II

Continuare con mis comentarios pendientes de la Criminología enfocada en esta ocasión a la Política Criminal.
Todos los estados del mundo ocupan parte de su tiempo y dinero en forjar una política criminal basada en el fenómeno de la criminalidad, es decir, una vez evaluados los comportamientos antisociales, las conductas contrarias a derecho debe el estado propiciar de manera efectiva una serie de acciones, preventivas, disuasivas y represoras que permitan un normal y pacifico desarrollo de la sociedad.

Debe entenderse que estas políticas estarán encaminadas y direccionadas por el auge cuantitativo y cualitativo de la modalidad delictiva que mas se presenta en un determinado tiempo y lugar o bien la que produce una mayor incidencia en el devenir social, o donde exista un mayor comprometimiento a la seguridad social , o bien una repulsión social de mayor magnitud es ese el direccionamiento que tomara el estado para socavar de manera efectiva esa modalidad conductal contraria al orden normativo que esta afectando de manera real a la sociedad.

Es en ese momento que entonces hace aparición la política criminal, ya que ella recopila en si los mecanismos e instrumentos de orden legal, social y político que el estado posee para reprimir, controlar y disminuir de manera ostensible una determinada conducta, además deberá accionar en el sentido de crear una verdadera sensación se seguridad en el común de los ciudadanos y un decremento en la modalidad delictual respectiva hacia donde se encaminaron los esfuerzos de la política criminal del estado.

La política criminal puede entenderse como el conjunto de medidas disuasivas, deprimentes y preventivas de las que se vale el estado para ejercer de manera efectiva su labor de control y mantenimiento de la seguridad social, en el estadio del cumplimiento de los principios de un estado social de derecho, es decir sin violentar de manera alguna las garantías fundamentales de los ciudadanos, que serian entre otros el debido proceso, la libertad probatoria, el derecho a la defensa.

La política criminal no es independiente ella debe estar subsumida a la Política general del estado, es decir, no puede ir en diferente vía a la esta, porque ella debe ocuparse a reducir de manera efectiva al mínimo la criminalidad.

La política criminal de acuerdo a Fernández Carrasquilla no solo efectúa el estudio critico y prospectivo de las normas jurídico- penales y de las vías institucionales para una pertinente y efectiva aplicación preventiva y represiva, iniciando las reformas legislativas ajustadas a las nuevas situaciones sociales , sino que llega a formular la hermenéutica legal a los aplicadores o ejecutores de la ley, lo que a la postre puede hacer de ella un instrumento mas de represión que de prevención o viceversa.

Entendemos entonces que la política criminal es la que direcciona el actuar en ultimas las decisiones del ejecutivo en el sentido de presentar una determinas acciones legales que implican unas reformas al sistema jurídico y por ende a las actuaciones de los organismos de seguridad y control del estado, así como un desarrollo o una toma de medidas especiales a los ejecutores de la ley, ya que siempre que existen modificaciones a la ley, implica una actividad extraordinaria en la rama jurisdiccional.

Hacer política criminal es de manera exclusiva del poder ejecutivo, es el quien bajo unas premisas especificas , recopiladas por estadísticas, denuncias , clamores ciudadanos y por la aparición de alguna modalidad especial de conducta delictiva debe direccional el actuar de todas las herramientas que ha su disposición se encuentran para reprimir , en caso de un exceso de la conducta en el normal desarrollo de la vida social , de restringir, en caso de una evidente deterioro social que no permite sino una erradicación plena y permanente de la mencionada conducta.

La política criminal tiene en si la obligación fundamental de desarrollar una minuciosa observación de la criminalidad en un lugar y tiempo determinados para así obtener unas conclusiones que permitan hacer las recomendaciones necesarias tendientes a la reforma de las leyes que regulan el problema del delincuente, el delito y la delincuencia , ideas estas desarrolladas por el profesor Sosa Chacin.

La política criminal es la que encarga de señalar cuando y en que modo debe el derecho penal entrar a regular opresivamente una conducta endureciendo o tipificándola de manera especifica, a su vez es la que regula la tarea detallada de la lucha contra la criminalidad, acudiendo a los elementos y herramientas propios del estado que le permiten contrarrestar acciones delictivas.

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