domingo, septiembre 03, 2006

LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL-I


En aras de conceptualizar y demarcar de la manera mas técnica posible la diferenciación e influencia de la Criminología y el derecho penal, debemos adentrarnos primero a una descripción semántica y de contenido etimológico de lo que diferencia la Criminología, la Criminalística , la Criminalidad.

Existen diferentes definiciones de lo que es la Criminología y encontramos que el doctor Alfonso Reyes Echandia la definía: “Las llamadas ciencias criminologicas se relacionan estrechamente con el derecho penal, pero de él se diferencian en cuanto el objeto de su estudio no son las normas sino el delito considerado como fenómeno natural y el delincuente como protagonista del mismo y sujeto de la pena. Tales ciencias son la antropología criminal, la sicología criminal y la sociología criminal.”

Por su lado el doctor Álvaro Orlando Perez Pinzon, Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, señala: “La Criminología es la ciencia que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de política criminal.”
Por lo que su función es la desentrañar la creación y formación del control social formal e informal, de manera especifica en lo encaminado por la criminalización y todo lo relativo a las circunstancias que envuelven este fenómeno de desviación social.

Fue denominada por Cesar Lombroso, fundador de la escuela positiva y Benigno di Tullio como la antropología criminal, y para Enrico Ferri, representante de la escuela positiva moderada, como la sociología criminal, para quienes la antropología, la sociología y la política criminales son la disciplinas criminologicas.

Entonces se puede determinar que la Criminología en si , es la magna estructura que se subdivide y tiene en sus entrañas la contextura de las otras disciplinas que en conjunto la conforman, como serian la política criminal, la penologia, la criminalística, la victimólogia, la investigación criminal científica, la política criminal , entre otras.

Pero a su vez diremos que la Criminalística significa en sentido amplio la investigación criminal. Ella es la parte de la Criminología que se ocupa de los diferentes métodos y modos prácticos de esclarecer las circunstancias en que se ejecutaron la materialización de los delitos y de la individualización de los responsables o perpetradores de dicho hecho atentatorio al ordenamiento jurídico penal vigente.

Para el estudioso Jean Nepote, la Criminalística es el arte y la técnica de la investigación criminal. Haciendo referencia a que la parte del ser humano es esencial en la investigación, específicamente al conocimiento que se lleva de manera interna , es el arte de escudriñar y encontrar de manera única las pruebas y las evidencias que demostrarán un resultado certero, es decir , para aquellos que en nuestros ratos de ocio nos permitimos acercarnos a la televisión recomiendo que observen la serie policiva de C.S.I., vemos como sus protagonistas pretenden exteriorizar ese arte exclusivo del investigador criminal al cual hacemos referencia en este escrito.

Una vez aclarado que la especie es la Criminología y el género es la Criminalística, la victimilogía, la Investigación criminal y la política criminal, entre otras, iremos a enfrentar a la Criminología frente al derecho penal.
Centremos dicha diferencia en varios aspectos así:

a- El direccionamiento del conocimiento.
El derecho penal esta constituido por el conocimiento de la conformación de las normas jurídicas de naturaleza punitiva, que en determinado lugar y período de tiempo se encuentran vigentes para los ciudadanos.
La Criminología es la encargada de estudiar las conductas antisociales, así se encuentren o no contempladas en la norma, con el propósito de escudriñar su origen primario.

b-El método de investigación.
El derecho penal utiliza un método exclusivamente deductivo, una metodología jurídica, especialmente hermenéutica.
La Criminología nace de lo empírico-naturalístico, por lo que puede ser deductivo como inductivo, de acuerdo a la clase de Criminología a la que se este refiriendo específicamente, se puede decir que utiliza hasta la dialéctica dada su interdisciplinariedad.

c-El fin de su estudio.
El derecho penal con su función punitiva se direcciona a que sea una herramienta persuasiva del trasgresor, en razón a su acción represiva, y si no logra ese objetivo debe proceder a resocializar a ese individuo que dio origen a una conducta contraria al ordenamiento jurídico.
La Criminología estudia la conducta divergente en sus orígenes y desarrollo operativo, con el propósito de crear una política Criminal de prevención y aunando poder investigativo al derecho penal.


Todas estas manifestaciones no pueden dar ha entender al lector que la Criminología y el derecho penal difieren en cuanto a una diferente concepción del delito. Para la Criminología el delito es toda conducta contraria al interés social, es un comportamiento humano lesivo y divergente a las normas sociales y jurídicas existentes que ponen en peligro o bien lesionan los intereses de una sociedad, por lo que debe ser analizada y estudiada en su perpetración, consumación y origen.
Para el derecho penal el delito es una conducta contraria a un ordenamiento jurídico preexiste desarrollado y demarcado por el legislador, al tipificar determinado comportamiento como contrario a la ley.

La Criminología pretende en ultimas tomar el punto de partida, las directrices, las nociones y prevenciones que sobre el delito brinda el derecho penal, pero también su estudio y campo de acción no esta centrado o limitado a lo que esta definido como delito exclusivamente , va mas allá de ese concepto hermético al cual el derecho penal no puede pretermitir , en su actividad normal porque va ha encontrarse con principios fundamentales , Principios Rectores del Derecho Penal , los cuales no solo deben acatados sino acogidos en su integridad, pudiendo citar entre otros el principio de legalidad, el debido proceso, le principio de tipicidad, el de publicidad , para mencionar algunos, que serian violados en caso de hacerlo y desviar su conocimiento y estudio a diferentes conductas a las señaladas en la norma, la Criminología puede adentrarse en las diferentes formas de actuar del ser humano sin encontrar la restricción ya mencionada, y sin que se limite a que lo estudiado sea específicamente un delito.

Podemos entonces retomar lo manifestado por Antonio Berestain del instituto Max Plank en Friburgo así: “…las cátedras de derecho penal ya no deben seguir desconociendo las investigaciones criminologicas ni victimólógicas. Los libros de derecho penal, incluso los sencillos libros de texto para los alumnos, ya no pueden recoger únicamente lo escrito por los especialistas de su rama. Tienen que tomar en consideración también a los especialistas de esas otras dos ramas del tronco común. Los índices de autores y en las notas de pie de página de todas las publicaciones de dogmática penal es obligada la referencia también a los estudios de criminología y victimólogia.”




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