domingo, septiembre 10, 2006

EL DEBIDO PROCESO

EL DEBIDO PROCESO


En estos momentos de trauma legal que esta viviendo nuestro país por la implementación del sistema penal acusatorio, es pertinente recordar el tema especialísimo del DEBIDO PROCESO. Por tal razón hoy haremos una disertación que servirá para encontrarnos con sus principios y fortalecer los conocimientos que sobre el tema ya tenemos.
Quisiera retomar una sentencia de Honorable Corte Constitucional que en octubre 24 de 1994, mediante pronunciamiento T-458 consigno:

“El debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida fundamentacion de las relaciones judiciales, mediante el acatamiento del principio de juridicidad propio del Estado de derecho, y que excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. En consecuencia, el debido proceso es un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela, ya que las actuaciones de los servidores públicos que solo obedezcan a motivaciones internas, desconocen la primacía de los derechos inalienables de la persona, la protección constitucional de los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial.”

El DEBIDO PROCESO constituye el conjunto de limitaciones y restricciones al estado, es el elemento fundamental y la cortapisa para que en situaciones especiales ese estado tenedor del poder sancionatorio afecte de manera excepcional y por razones especificas derechos de primer orden de las personas.

Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que el DEBIDO PROCESO mantiene unos lineamientos muy claros y precisos que son de aplicación permanente en todo Estado de derecho, y que su limitación implicaría de inmediato una violación letal a las conquistas de las garantías legales de nuestro siglo.

Lo primero es el respeto por el Estado de derecho, implica esto que debe forjarse y limitarse a la actuación legal que esta debidamente definida en la ley.
El principio de la presunción de inocencia, elemento sine qua non para que exista de manera real una conciencia legal imparcial en el momento de dirimir y de juzgar a un ciudadano. La imputación que se haga por parte del Estado debe ser materializada con firmaza mediante pruebas susceptibles de controversia por el involucrado en cuestión, y si este logra desvirtuarlas demostrara su inocencia.
El juzgar con las normas existentes al momento en que se imputa la ejecución de una conducta, esto nos lleva a que el imputado no puede ser sorprendido de manera intempestiva con un procedimiento nuevo y desconocido, ya que se estaría violando sus derechos, así mismo tampoco se le puede determinar o asignar una tipificación a una conducta que no ha sido enmarcada como tal por el legislador.
Por ultimo deberá aplicarse de manera preferente la ley favorable o permisiva, aun cuando esta sea posterior, y sobre la ley restrictiva o desfavorable.

Para el doctor Alex Carocca Pérez el DEBIDO PROCESO es el proceso justo y equitativo, connotación que jamás podrá otorgarse a aquel en que no se ha salvaguardado la garantía de la defensa, pero si se ha garantizado y no es justo el proceso, ya sea por la violación de otras garantías procesales, indica entonces que no se dio vida al DEBIDO PROCESO

La Constitución de 1991 le otorga al DEBIDO PROCESO un status privilegiado, al introducirlo como una de las garantías judiciales a las que todo servidor público debe acogerse. El DEBIDO PROCESO son en conjunto las limitaciones que la Constitución y la misma ley han presentado al Estado para que este en su ejercicio del poder , específicamente del Ius puniendo ,ejecute sus funciones de control bajo unas premisas de racionalidad legal sin que llegue al desafuero de actuar bajo la arbitrariedad o el imperio del Leviatán, que no posee limites de su poder y decisión, es así como dentro del respeto y reconocimiento de la dignidad humana y por ende del ser humano , en cumplimiento estricto de las garantías mínimas de derecho que todo ciudadano posee para defender sus derechos, el DEBIDO PROCESO se alza en un obstáculo legal inmaterial pero poderoso, en el freno de la desmida actuación del Estado y por ende es su limitante en cuanto a que no se debe vulnerar al ser humano en su integridad y en sus derechos.

“Patria es para mi cualquier rincón de la tierra, donde se respete la justicia y se viva con seguridad”
General Francisco de Paula Santander



No hay comentarios.: