martes, febrero 15, 2011

LA CRIMINOLOGIA - HEINZ ZIPF


De la tendencia alemana, HEINZ ZIPF es un estudiosos critico e innovador de la criminología, en sus elogios académicos se encuentran varios libros direccionados a la temática de la Política Criminal, así como de la Criminalidad, hoy se pretende retomar uno de sus apartes confundido con los conceptos temáticos arriba descritos.
En su libro de material especifico sobre el tema titulado: Introducción a la Política Criminal, el autor plantea en uno de sus apartes sobre el concepto de la criminología lo siguiente: “la imagen total de la justicia criminal como un edificio que descansa sobre tres pilares: la criminología, el derecho penal y la política criminal”
Basados en esta definición procederemos a adentrarnos en la realidad arquitectónica de esta definición, porque si imaginamos un edificio, tal como lo enuncia el autor en comento, encontraríamos que la estructura de esa mole, que es la Justicia Criminal, tiene como cimientos los tres elementos bases.
Comencemos por la parte baja, es decir las bases, la primera de esta fortificación seria el mismo derecho penal; se tiene que el derecho penal tiene varias acepciones, la primera podría ser el denominado derecho penal subjetivo o ius puniendi; se puede definir entonces como la potestad o la facultad que posee el Estado para reprimir y castigar el crimen, es el fiel reflejo del denominado imperio o soberanía estatal. Es la autonomía específica y autónoma que posee el Estado para ejecutar e incluso imponer normas ceñidas y acordes con sus requerimientos, ellos pueden variar acorde a las circunstancias políticas y necesidades de cada estado y sociedad. Es el Estado, quien mediante sus herramientas normativas y coercitivas obtiene la prerrogativa exclusiva del poder de castigar a quien ejecuta una acción que ha sido signada como conducta desviada o lesiva para el correcto o mejor para el normal funcionamiento de la sociedad.
Se tiene que cada momento de la ejecución de esa potestad, única y exclusiva otorgada por la misma ley, que es promulgada por el estado, es decir es una ley acomodada a sus intereses y necesidades, por eso ese imperio o potestad es un privilegio auto concedido, es la típica imposición imperial, por la facultad que otorga Dios, lo que significa que no puede ser controvertida ni cuestionada; tiene una designación especifica por su incidencia en la misma situación activa de ejecución; así cuando se está creando la norma, mediante los actos legislativos, los consensos del parlamento, que se requiere para reprimir y controlar una determinada conducta lesiva se tiene el momento denominado potestad legislativa, que no es otra cosa que el movimiento senatorial o parlamentario, que conoce de las políticas y necesidades del aparato estatal, y trabaja para él , para poder mantener el control.
Continuando con el momento de la pretensión punitiva, que es nada más que el momento judicial, cuando el aparato jurisdiccional específico, creado para tal propósito desarrolla su embestida legal, enmarcando acorde con las normas la conducta a penalizar. Encontramos como por ejemplo en países como el nuestro este aparato judicial pretende, desbordando los limites propios de su capacidad y jurisdicción y competencia adentrarse en el manejo de la Cosa Política, inmiscuirse en los terrenos ajenos a la justicia, estar inmerso en todo el desarrollo social, vulnerando a sus antojo normas y preceptos legales.
Culminando con la facultad ejecutiva, que sería el instante de la concreción de la pena, que es la participación de lo penitenciario; es decir del estamento que se encarga de manera directa en ejecutar la pena a imponer; régimen que adolece de falencias evidentes en nuestro país, donde se ha demostrado hasta la saciedad sus deficiencias en cuanto a capacidad y resultados de resocialización.
Continuamos con la Criminología, ciencia especifica colaboradora del derecho penal, por el uso que el mismo Estado hace de ella; ella nos direcciona en explicar las razones del delito como un fenómeno individual y social, las afecciones que engendra en desarrollo de la comunidad y sus impactos. Se tiene entonces que el estudio científico de las causas de la criminalidad, sus consecuencias y la manera de como poder evitar o menguar su florecimiento es labor de esta ciencia, que apoyada por otras ciencias lograra definir de manera definida y concreta la manera de enfrentar los flagelos delictivos que acometen a una sociedad.
Por ultimo encontramos entonces la Política Criminal, es aquella que posee dos definiciones específicas, la primera considera que es la que efectúa el estudio crítico y en el tiempo de las normas jurídico penales y de las vías de orden institucional para una eficaz y valedera intervención.
Por otro lado es la acumulación de razones sociológicas, sicológicas y estadísticas que utiliza el estado para crear directrices, políticas de orden penal, social, económico, para enfrentar de manera efectiva, y controlar la realización y materialización de conductas desviadas que están afectando a la sociedad, estas políticas están encaminadas a que el estado se mantenga, y la sociedad pueda convivir en armonía, sin verse afectada por las desviaciones de unos pocos.
Pretender que los conceptos de un estudioso como el maestro Heinz puedan ser analizados por un incipiente conocer de la criminología rayan en una conducta nociva, pero al atreverme a analizar sus contenidos , solo pretendo crear controversia entre aquellos que por azar me leen, espero sus comentarios para así dar más luz a mi conocimiento.

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