lunes, junio 08, 2009

FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO

LA FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUEMENTO PÚBLICO

La falsedad es uno de los delitos que mas fácil y difícil onsecusion material probatorio se puede allegar para probarlo, es facil cuando se refiere a la falsedad documentalo de firma, ya que me diante un cotejo, o prueba grafologica se evidencia su autencidad o falsedad; pero cuando se refiere a la ideologica, la prueba es dificil de obtener a menos que quien la realizo lo confiese, o que sea evidente ante hechos contrarios a lo insertado en el referido documento publico contentivo de la falsedad. Cuando es ideológica ella no puede basarse en meras suposiciones o apreciaciones subjetivas del juzgador, debe materializarse conforme lo exige la Ley en material probatorio contundente, este material dbe ser de tal magnitud que no sea posible rebatirla, asi mismo la insertado como falso debe ser probado por quien la imputa.

Se tiene que por Falsedad se entiende cuando un servidor publico en desarrollo de sus funciones, al escribir o redactar un documento publico que pueda servir de prueba, consigne, estampe una falsedad o calle total o parcialmente la verdad.
Se tiene entonces que debe ser una persona especifica, calificada, funcionario publico, es decir debe estar vinculado al Estado como servidor, no es posible en esta exigencia que una persona que adolezca de esta cualidad se vea inmersa en este tipo punible.
La materialización de este acto debe ser por escrito, peor ese escrito debe ser un documento tal que sirva de prueba, es decir la exigencia legal es que ingrese al trafico jurídico, excluyendo aquellos escritos carentes de validez o modificación legal a terceros, la exigencia sobre la particularidad del documento sobre materia probatorio, implica que afectara en sus consignación elementos tales que afectan de una o otra manera a terceros, ya que esta manifestando la voluntad del estado, generada por la calidad de quien o suscribe.

Lo consignado en el documento debe ser falso, es decir se debe demostrar que efectivamente lo insertado en el referido documento que ingreso al trafico jurídico es espurio, falaz, carente de verdad; esto se debe demostrar en juicio, con material probatorio idóneo; pero esa falsedad no necesariamente debe ser total , es decir que el documento sea plenamente falso, no puede serlo de manera parcial, solo alguna de sus partes, con esto se configura la ilicitud; adicionalmente cuando en el mismo documento no se consigne toda la verdad , se omita insertarla.

El Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, en sus artículos 286 y siguientes regla lo relativo a la Falsedad, presentado dos situaciones disimiles como son la Falsedad en Documento Publico y la Falsedad en Documento Privado; pero a su vez, contempla dos componentes específicos como son la Falsedad Ideológica y la falsedad Material.
El articulo 286, Falsedad Ideológica en documento Publico, señala:
“El servidor publico que en ejercicio de sus funciones, al extender documento publico que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas de cinco (5) a diez (10) años.”

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sus pronunciamientos ha dicho en relación ha este delito lo siguiente:
“La falsedad ideológica en documentos es por definición un atentado al deber de veracidad. Se incurre en ella cuando el servidor público, o el particular, en ejercicio de la facultad certificadora de la verdad, hacen afirmaciones contrarias a ella, o la callan total o parcialmente, en un documento que puede servir de prueba. Algunas de sus principales características son, por tanto, que es un atentado al deber de decir la verdad, y que las afirmaciones mentirosas deben ser directamente realizadas por el servidor público, o por el particular que extiende o suscribe el documento.

El bien protegido en este caso es la fe pública, en atención a que existen actos externos, representados en signos o formas autenticadoras del valor de las relaciones jurídicas, el no cumplir con las prescripciones, reglamentaciones, señales o formulas, genera la carencia de seguridad en el ámbito legal y su desarrollo, lo que maltrata el normal curso de las actividades de orden económico y social, entronizando inestabilidad en la vida política y social de la nación, atentando contra la fe publica, contra lo que se tiene establecido y se considera legal y reglado.

Los documentos que son de orden publico, es decir emitidos por funcionarios que representan a es órgano inmaterial pero poderoso, implica al tenedor del mismo, que su posesión le garantiza una certeza impresa en el referido documento, que puede ser de manera irrefutable una prueba cierta, es decir crea una confianza en su poseedor y en la colectividad; confianza que se crea en el particular o en otro servidor publico y por ende en la fe publica, por la relación especial que cobija al autor del documento reputado como publico, es entonces cuando el legislador en desarrollo de la política criminal y atendiendo las calidades especiales del funcionario publico procede a castigar con severidad su ilícita actuación de falsear ante terceros la verdad, ya sea de manera total o parcial, en atención a que es a le precisamente a quien el estado a delegado la guarda de la veracidad y ser el puente entre los ciudadanos y el Estado.