viernes, noviembre 16, 2007

POLICIA CIVICA

POLICIA CIVICA

El tema de la Policía Cívica llego a mi escritorio por una situación compleja que conocí en un municipio donde opera ella en apoyo de la Policía Nacional.

En primer lugar se retomara lo pertinente de la Ley 4 de 1991, del 16 de febrero, específicamente en su artículo 20 y siguientes, que indican lo siguiente:

“Artículo 20º.- Policía Cívica Local. Para una mejor prestación de servicios de Policía Administrativa en los territorios municipales, la Policía Cívica Local, tendrá las siguientes modalidades: Policía Cívica Local meramente administrativa que incluye la Policía Cívica Juvenil, Policía Cívica Local como actividad pública y Policía Cívica como servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional. “

Se especifica entonces que es permitida y legal la existencia de una Policía Cívica en aras de lograr un mejor servicio a desarrollar por parte de la Policía Administrativa, para o cual se permiten diferentes modalidades de la cívica; siendo esta es la manifestación de la integración real de la comunidad con la Policía, es este binomio el que fortalecerá al unísono la seguridad y tranquilidad ciudadana, endilgando una responsabilidad engendrada en el articulo 95 de la Carta Magna , a lo cual nos referiremos con posterioridad.

Posteriormente, encontramos que el capitulo VII, de la antedicha norma, bajo el titulo de Policía Cívica Local,en su articulo 21 señala:

“Policía Cívica Local Como Cuerpo de Colaboración Ciudadana.
Los Alcaldes podrán organizar el servicio de Policía Cívica Local, como una actividad de colaboración a las funciones de policía administrativa, con carácter permanente, voluntaria, no remunerada, sujeta a su inmediata dirección y bajo la coordinación y el control de la Policía Nacional, de conformidad con el estatuto básico que expida la Dirección General de la misma.”

Implica que la labor de la Policía Cívica es y debe ser material en apoyo directo, pero bajo la estricta supervisión, dirección y coordinación de la Policía Nacional, su actividad será de verdadero apoyo integral en la función encomendada a la Policía, sin que esto implique una desligación de la función de la Policía, es decir, no hay entrega de la facultad y funcion de la Policía Nacional.
Por el contrario, como ya se dijo, es una inter relación única, que permite solidificar la esencia de la Policía, civil, con la ciudadanía que pretende ser solo una colaboradora bajo la supervisión de la primera.

Continua el articulo 22, de la ya citada norma, indicando cuales son las cualidades para el desempeño del cargo, entre otros están las de poseer titulo profesional, desempeñar un empleo u oficio; reconocida honorabilidad y espíritu cívico; no haber sido condenado penalmente, entre otros, los cuales son reiterados en el decreto 355 de 1994 en su articulo 2, esto indica que no toda persona puede ser Policía Cívica, estas exigencias de por si regulan el ingreso a un grupo especifico de ciudadanos que engalana sus vidas por su altruismo, conocimiento académico, capacidad económica definida, ingerencia en la sociedad de manera positiva.

Se tiene que el decreto 355 de 1994 describe perfectamente en que consiste la Policía Cívica, especificando en primer lugar su voluntariedad, es decir, la conciencia volutiva, descrita en materia penal es la arista principal del interesado en pertenecer a ella; limita su acción en el sentido de eximirla del porte de armas, es decir, la enmarca en su labor netamente civil, preventiva, educativa, disuasiva y de apoyo a la Policía Nacional, reitera , por si alguien lo olvida, su caracgter de civil, adicionando que carece de animo de lucro, es por lo tanto un reflejo de la convicción de ayuda al congere y a la sociedad sabiendo que no existira retribución alguna economica, con el objeto de prestar un servicio de apoyo a la Policia , para que ella cumpla a cabalidad con sus funciones y misiones constitucionales , es asi como el articulo se desarrolla de la siguiente manera:

“ARTICULO 1o. La Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones Policía –Comunidad.”

Como ya se expuso anteriormente el objeto de la Policía Cívica es la de ser el auxiliador, el garante social, es la figura del ciudadano en las actividades del Estado, en aras que la misión fundamental de la Policía Nacional sea cumplida a cabalidad, es decir es una unión única y sólida que refuerza la civilidad de la Policía Nacional y la participación ciudadana en cumplimiento del precepto constitucional signado en el articulo 95 de la constitución, para lo cual es importante trae a colación el concepto de OSCAR DAVID GÓMEZ PINEDA Asesor Despacho Ministro, Jefe de Oficina Asesora de Jurídica sobre el tema:

“..Igualmente el artículo primero proclama la prevalencia del interés general y la solidaridad de las personas que integran esta República como uno de los fundamentos del Estado Social de derecho y el segundo ibidem contempla con sus fines el servir a la comunidad, imponiéndoles a las autoridades las obligaciones de proteger a todas las personas residentes en este país en su vida, honra, bienes, etc.
Sobre la aplicación del principio de solidaridad, el artículo 95 de la Constitución Política de Colombia al enunciar los deberes de las personas y de los ciudadanos que la jurisprudencia ha definido como conductas o comportamientos de carácter público que imponen prestaciones físicas o económicas, aspecto sobre el que la Corte Constitucional en Sentencias T-125 de 1994 y T– 801 de 1991– Magistrado Ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:
“El numeral 2 del artículo 95, establece que es deber de todas las personas —obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas“. Este numeral contempla, en términos de jurisprudencia de esta Corporación i) una pauta de comportamiento conforme al que deben obrar las personas en determinadas situaciones. ii) un criterio de interpretación útil en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales. iii) un límite a los derechos propios“.

El principio constitucional de la solidaridad esta fielmente reflejado en la actividad y funciones que ejercen los miembros de la Policía Cívica. Obrar en pro del bienestar social es un sentimiento altruista que no se ha extinguido en el ser humano, por lo tanto la Policía Cívica es la mejor manera de racionalizar esa actuación, esa racionalización estriba en el cumplimiento de unos directrices, el desarrollo de un esquema académico especifico que permite enseñar y direccionar la actuación de colaboración y apoyo a la Policía Nacional.

Por ultimo el articulo 25 de la Ley 4 de 1991 describe taxativamente las funciones de la Policía Cívica Local , las cuales deben ser ejecutadas bajo la supervisión y conocimiento de la Policía Nacional, es decir debe existir un control operativo de sus actividades cívicas legales ejecutadas, las funciones se discriminan así :
1. Vigilar el cumplimiento en todo el territorio municipal, de las normas sobre, precios y márgenes de comercialización de productos, bienes y alimentos, arrendamientos, y derechos del consumidor, y demás disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía sobre la materia.
2. Propender al cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales en el municipio, en especial las relacionadas con el salario mínimo y con los aportes patronales al Instituto de Seguros Sociales, al Instituto de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
3. Vigilar por el cumplimiento de los requisitos mínimos sobre seguridad industrial y salubridad en los establecimientos públicos, comerciales e industriales localizados en el municipio.
4. Propender al cumplimiento de las normas sobre ordenamiento físico, y uso del espacio público en el territorio municipal.
5. Propender al cumplimiento de las normas sobre tránsito peatonal, vehicular y de servidumbre en el territorio municipal.
6. Propender en todos sus aspectos a la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural;
7. Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público.
8. Propender al adecuado uso y preservación de los servicios públicos por parte de las entidades encargadas de dicha función y de los particulares.
9. Velar por el cumplimiento de los horarios estudiantiles.
10. Colaborar con las autoridades competentes y entidades particulares o públicas de beneficencia en la protección a los menores, ancianos, desvalídos, drogadictos, alcohólicos y enfermos mentales.
11. Colaborar como auxiliares de los cuerpos especializados en emergencias o desastres.
12. Coordinar servicios de aseo y salubridad.
13. Vigilar y colaborar en el mantenimiento y custodia del patrimonio histórico y cultural de la Nación.
14. Fomentar la actividad deportiva, de recreación y turismo.
15. Las que el Alcalde delegue en materia de policía administrativa en los términos de la presente Ley."

Vigilar implica ser garante y supervisar el cumplimiento de una determinada actividad asignada, en este caso las consignadas en los 15 numerales que son explicitas y concretas. Vigilar que en todo el territorio municipal se de estricto cumplimiento de lo relativo precios y demás sobre actividades comerciales, arriba descritas, de la vida cotidiana y supeditadas a la norma reguladora del Código de Policía, igualmente sobre lo relacionado con materia laboral, seguridad industrial y salubridad, materia de boga en la actualidad moderna. Específicamente otorga unas facultades específicas en cuanto a ser un garante de la ciudadanía y un auxiliador de la Policía Nacional.

Así mismo le autoriza para apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al publico, implica esto que su actividad va mas allá de ser un mero observador inactivo, para convertirse en un ejecutor activo y colaborador eficaz material de la Policía Nacional, actividades que se desarrollan a partir de los numerales 7 al 15, teniendo en cuanta que se incluyen labores efectivamente materiales, es decir de ejecución real, tales como coordinar, colaborar, fomentar.

Estas funciones se ampliaron en cuanto a la orbita operacional, bajo la legalidad de la norma, el decreto 355 de 1994, febrero 11, insertado en el diario oficial número 41.220 del 19 de febrero contemplo en relación a las funciones especificas de la Policía Cívica las siguientes:
ARTICULO 3o. Son funciones de la Policía Cívica:

1. Suministrar información a la Policía Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos:

a) Infracciones penales y de Policía;

b) Actividades que tengan relación con huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.

2. Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las autoridades competentes.

3. Desarrollar actividades sociales y cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.

4. Fomentar, patrocinar y exaltar los vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político administrativas.

5. Promover el sistema nacional de Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía - Comunidad.

6. Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.

Bajo las acciones de suministrar, prestar, desarrollar, fomentar, patrocinar, exaltar, colaborar, promover contribuir, la Ley a otorgado a la Policía Cívica un gran margen para que sea efectivamente un apoyo real y material de la Policía Nacional en aras de cumplir con su misión especifica.

Este ultimo precepto normativo trajo solidez a la vida jurídica de la Policía Cívica, ya que suplió varios vacíos existentes en la regulación y actuación de este organismo cívico de apoyo de la Policía Nacional, ya que trajo lo relativo a la dependencia, organización y funciones, realizo así mismo una discriminación entre Policía Cívica de mayores y la juvenil.
Finalmente en cuanto a la selección e incorporación, uso de uniformes y distintivos será la Policía quien los regule y controle.
La actividad de la Policía Nacional deberá estar acorde con lo señalado por la Ley y la Policía Cívica debe ser el reflejo de esta actividad en su proporción regulada, pero atemperándose a la normatividad reguladora de la actividad de apoyo y coerción con la sociedad, por tal razón es importante traer de apoyo conceptos jurisprudenciales de la Honorable Corte de Justicia así:
“….La actividad de policía es, pues, la ejecución material tanto del poder como de la función de policía y está a cargo de un cuerpo armado permanente de naturaleza civil - la Policía Nacional -, a la que constitucionalmente le compete, como fin primordial, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (artículo 218 de la Constitución).

Por su propia naturaleza la actividad de policía es de índole preventiva, pues supone la intervención de la autoridad antes de que se viole el derecho, con el fin de impedir, en lo posible, el acto que consume la violación[1].

El régimen de policía preventivo se aplica, por lo general, cuando se trata de cuestiones relativas a la higiene, la salubridad, la seguridad, la moralidad y la tranquilidad públicas, elementos que integran el concepto de orden público interno[2].”

De igual forma la Corte Constitucional al respecto se manifiesto así:

"El orden público, en el Estado social de derecho, es entonces un valor subordinado al respeto a la dignidad humana, por lo cual el fin último de la Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. Estos constituyen entonces el fundamento y el límite del poder de policía.”[3]

En suma, la actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado.

Actuar, apoyar, cooperar, prestar auxilio, colaborar con la Policía Nacional en el desarrollo de sus misiones especificas, especialmente en el de garantizar la seguridad y tranquilidad publica, propendiendo la exaltación institucional y fortaleciendo de manera efectiva las relaciones Policía –Comunidad, direccionado en estructurar el estado social de derecho.

[1] El artículo 5° del Código Nacional de Policía dispone: “Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal. En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico.”
[2] Cfr. Artículo 2° del Código Nacional de Policía.
[3] Sentencia C-024 de 1994 (27 de enero), M. P. Alejandro Martínez Caballero.