domingo, diciembre 03, 2006

LA PENA



Para conocer el tema de la pena es necesario investigar sobre el concepto jurídico de las consecuencias legales de la conducta punible, por lo que entendemos como responsabilidad a la carga legal que recae sobre el autor, o cualquiera que sea su denominación en atención a su participación en la materialización o ejecución del hecho, que consiste en la obligación de afrontar las consecuencias jurídicas que se imponen al haberse perpetrado el acto.

Esa responsabilidad es en la que se ve inmersa el ejecutor para afrontar la carga punitiva que le asignen una vez culminado el juicio en su contra.

Esa responsabilidad tiene un sentido procesal y legal, donde ella es consecuencia juridica del hecho que el juez imputa atemperándose a la pena descrita en la norma para proferir sentencia.

La pena tiene origen en la expresión latina de poena, derivada del griego poine, que significa sufrimiento, dolor.

Así mismo el término no es desconocido por los antiguos indoeuropeos, ya que en su idioma, el sancristo, se encuentra la palabra punya, cuya raíz es pu, que significa purificación.

La pena es la manera de expresar y materializar el castigo impuesto por el poder publico al ciudadano que infringe la norma prohibitiva y que contempla las reglas de descripción de las conductas contrarias al normal desarrollo de la sociedad y que sean trasgredidas convirtiendo en delincuente al mismo.

La pena cumple un función de prevención general, es decir, la de desarrollar y elevar a categoría de conducta delictiva una determina acción u omisión, la cual será dada a conocer a la sociedad para conozcan de su consecuencia jurídica y de la acción persuasiva que debe producir a los individuos para que se abstengan de perpetrar dicha acción.

La función retributiva supone una acción directa de escarmiento punitivo al individuo que viola el precepto legal, es la imposición de la pena como tal en retribución a su conducta contraria al orden legal.

La función de la prevención especial se direcciona a que con la imposición de la pena correctiva el receptor de la misma se abstenga de manera total a la repetición de la violación de la conducta por temor a repetírsele esa sanción.

La función de reinserción o resocilizacion social estriba en la obligación estatal de garantizar y ofrecer a quien ha cometido una violación al ordenamiento jurídico la oportunidad de volver a la sociedad y educarlo para que no cometa nuevos desvíos conductuales, por el contrario darle la posibilidad de desarrollar un nuevo y favorable comportamiento diseccionado a fortalecer la credibilidad de la sociedad en su interés en ingresar a la misma con otra actitud reformada.