sábado, septiembre 30, 2006

LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL II

La criminología y el derecho penal II

Continuare con mis comentarios pendientes de la Criminología enfocada en esta ocasión a la Política Criminal.
Todos los estados del mundo ocupan parte de su tiempo y dinero en forjar una política criminal basada en el fenómeno de la criminalidad, es decir, una vez evaluados los comportamientos antisociales, las conductas contrarias a derecho debe el estado propiciar de manera efectiva una serie de acciones, preventivas, disuasivas y represoras que permitan un normal y pacifico desarrollo de la sociedad.

Debe entenderse que estas políticas estarán encaminadas y direccionadas por el auge cuantitativo y cualitativo de la modalidad delictiva que mas se presenta en un determinado tiempo y lugar o bien la que produce una mayor incidencia en el devenir social, o donde exista un mayor comprometimiento a la seguridad social , o bien una repulsión social de mayor magnitud es ese el direccionamiento que tomara el estado para socavar de manera efectiva esa modalidad conductal contraria al orden normativo que esta afectando de manera real a la sociedad.

Es en ese momento que entonces hace aparición la política criminal, ya que ella recopila en si los mecanismos e instrumentos de orden legal, social y político que el estado posee para reprimir, controlar y disminuir de manera ostensible una determinada conducta, además deberá accionar en el sentido de crear una verdadera sensación se seguridad en el común de los ciudadanos y un decremento en la modalidad delictual respectiva hacia donde se encaminaron los esfuerzos de la política criminal del estado.

La política criminal puede entenderse como el conjunto de medidas disuasivas, deprimentes y preventivas de las que se vale el estado para ejercer de manera efectiva su labor de control y mantenimiento de la seguridad social, en el estadio del cumplimiento de los principios de un estado social de derecho, es decir sin violentar de manera alguna las garantías fundamentales de los ciudadanos, que serian entre otros el debido proceso, la libertad probatoria, el derecho a la defensa.

La política criminal no es independiente ella debe estar subsumida a la Política general del estado, es decir, no puede ir en diferente vía a la esta, porque ella debe ocuparse a reducir de manera efectiva al mínimo la criminalidad.

La política criminal de acuerdo a Fernández Carrasquilla no solo efectúa el estudio critico y prospectivo de las normas jurídico- penales y de las vías institucionales para una pertinente y efectiva aplicación preventiva y represiva, iniciando las reformas legislativas ajustadas a las nuevas situaciones sociales , sino que llega a formular la hermenéutica legal a los aplicadores o ejecutores de la ley, lo que a la postre puede hacer de ella un instrumento mas de represión que de prevención o viceversa.

Entendemos entonces que la política criminal es la que direcciona el actuar en ultimas las decisiones del ejecutivo en el sentido de presentar una determinas acciones legales que implican unas reformas al sistema jurídico y por ende a las actuaciones de los organismos de seguridad y control del estado, así como un desarrollo o una toma de medidas especiales a los ejecutores de la ley, ya que siempre que existen modificaciones a la ley, implica una actividad extraordinaria en la rama jurisdiccional.

Hacer política criminal es de manera exclusiva del poder ejecutivo, es el quien bajo unas premisas especificas , recopiladas por estadísticas, denuncias , clamores ciudadanos y por la aparición de alguna modalidad especial de conducta delictiva debe direccional el actuar de todas las herramientas que ha su disposición se encuentran para reprimir , en caso de un exceso de la conducta en el normal desarrollo de la vida social , de restringir, en caso de una evidente deterioro social que no permite sino una erradicación plena y permanente de la mencionada conducta.

La política criminal tiene en si la obligación fundamental de desarrollar una minuciosa observación de la criminalidad en un lugar y tiempo determinados para así obtener unas conclusiones que permitan hacer las recomendaciones necesarias tendientes a la reforma de las leyes que regulan el problema del delincuente, el delito y la delincuencia , ideas estas desarrolladas por el profesor Sosa Chacin.

La política criminal es la que encarga de señalar cuando y en que modo debe el derecho penal entrar a regular opresivamente una conducta endureciendo o tipificándola de manera especifica, a su vez es la que regula la tarea detallada de la lucha contra la criminalidad, acudiendo a los elementos y herramientas propios del estado que le permiten contrarrestar acciones delictivas.

domingo, septiembre 24, 2006

LA VICTIMOLOGIA

LA VICTIMOLOGIA


Al hablar de la victima debemos recordar que es una alocución que proviene del latín victima, que designa a una persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. También es la persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita. La mayor parte de los estudios de orden penal se centran específicamente en el autor material o intelectual de la conducta o del hecho punible. Se observa con frecuencia como el derecho penal y los estudiosos de la Criminalística tienden a entronizar su investigación científica en la acción, es decir, en el autor de la conducta, omitiendo de manera tajante a la victima. La conducta punible engendra en si una unidad dialéctica indivisible constituida por el autor y la victima, de este conjunto intrínsecamente unido específicamente se habla del primero en todas las ciencias que sobre el delito entronizan, omitiendo a la victima, es decir desconociendo el valor de la Victimólogia.
Las primeras contribuciones a esta ciencia datan apenas de 1937, considerando como precursor a un judío de nombre Benjamín Mendelshon, pero también se tiene que el profesor alemán Hans Von Henting utilizo de manera precisa en un libro denominado “El Criminal y su Victima” el termino “victimógénesis”. Pero se tiene que el doctor Mendelshon escribió varios artículos sobre este concepto y que en el año de 1959 publica el articulo que denomino La Victimólogia. Ciencia Actual, y a su vez procede a convocar por su cuenta el primer congreso sobre este desconocido tema en la ciudad de Jerusalén donde surgió y se fortaleció en el mundo el referido término de Victimólogia.
El alemán Von Henting emigro a los Estados Unidos de América en un libro denominado La Estafa, 1957 expuso : “El sujeto pasivo es estudiado insertándolo en la conducta del victimario, como una suerte de figura de contradanza, pero a la vez capaz de engendrar el delito o reforzar las apetencias del delincuente”.

domingo, septiembre 17, 2006

LA ACCION PENAL

LA ACCION PENAL

Cuando se habla de acción nos estamos refiriendo a un comportamiento humano. Si lo vemos desde el punto de vista penal nos encontraríamos con la descripción exteriorizada de una conducta punible.
La elaboración doctrinal de la acción es una creación específicamente de los alemanes, teniendo a su creador Luden. Para la concepción finalista, se refiere a la conducta humana dominada o dirigida por la voluntad con el fin de producir una específica consecuencia reflejada en el mundo exterior.

La acción es el derecho subjetivo publico que los sujetos jurídicos tienen para dirigirse a los estamentos jurisdiccionales con el propósito que sean ellos los que mediante una manifestación, pronunciamiento jurídico, preservaren y garanticen mediante un acto concreto la seguridad jurídica peticionada.

Por lo tanto podemos definir que la acción penal es aquel atributo facultativo que tienen las personas para que los organismos Estatales, tribunales, reconozcan el debido respeto y reconocimiento de sus derechos y por ende la respectiva indemnización a que hubiere lugar por los perjuicios acaecidos.

Ese atributo o facultad , se hace exigible por parte de los ciudadanos al Estado, ya que es el quien ostenta de manera única y para si el poder de juzgar, por medio los mecanismos jurisdiccionales que la Ley le otorga para poder iniciar, adelantar, instruir, perfeccionar y terminar las investigaciones que considere necesarias desarrollar en la búsqueda de establecer si determinada actuación se encuadra en una conducta que esta definida como atentatoria de la normatividad legal vigente propiciada por ese Estado, en caso de encontrar que esa conducta efectivamente es violatoria, implica que el Estado podrá iniciar la respectiva investigación y proceder a evaluarla para poder imponer una sanción de acuerdo al ordenamiento jurídico pertinente.

La acción penal tiene unas características especiales, que la determinan como única y son:

1.- Pública.
La verdadera función de la acción penal es la de ser la respuesta a un interés público, general, colectivo e individual, pero también es el vinculo de derecho público existente entre el individuo que peticiona una actividad jurisdiccional del Estado y el deber de ese Poder Publico, en su manifestación de órgano jurisdiccional de aplicar una sanción a un hecho desarrollado y que esta en contravia de los principios legales de esa sociedad.

2.- Indivisible.
Se relaciona en cuanto a los sujetos que materializaron e idearon la conducta, es decir , que la acción penal recae sobre todos aquellos que de una u otra manera intervinieron para que el hecho violador del ordenamiento jurídico se perpetrara, sin importar en la calidad de su participación, autor, cómplice, participe o cualquier otra modalidad.

3.- Irrevocable.
Este concepto se refiere a que no puede de manera alguna la acción penal interrumpirse en su creación y germinación legal, es decir, debe culminar de manera especifica y concreta con un pronunciamiento , denominado sentencia, pero no lo puede hacer de manera abrupta e intempestiva a voluntad de las partes o del juzgador. Existen unos excepciones a esta forma de culminación debidamente señaladas en la Ley.

4.- Intransmisible.
Fundada en que la responsabilidad es de carácter personalísimo, por ende no puede ser transmita o entregada a otra persona bajo ningún titulo, desaparece por lo tanto la compositio, institución de tiempos antiguos, la acción penal fenece si por alguna razón el autor fallece, por lo que no es heredable, ni se trasmite a otro bajo ningún título, ni por acción pasiva o por activa.
Solo cuando nos enfrentamos a grandes retos que la vida nos presenta , es cuando reconocemos que la grandeza de Dios y su benevolencia son ilimitadas, porque con solo mirar al cielo sabemos que saldremos avantes .
Mayor Alejandro Ortiz Pelaez
Nota Personal de agradecimiento:
Por este medio quiero agradecer las diferentes manifestaciones de aprecio y considreacion inmerecidas que mis alumnos, amigos, lectores desprevenidos , me han hecho llegar por mi designacion como Decano de la Facultad de Criminalistica de la Policia Nacional.
Gracias por sus gestos.

domingo, septiembre 10, 2006

EL DEBIDO PROCESO

EL DEBIDO PROCESO


En estos momentos de trauma legal que esta viviendo nuestro país por la implementación del sistema penal acusatorio, es pertinente recordar el tema especialísimo del DEBIDO PROCESO. Por tal razón hoy haremos una disertación que servirá para encontrarnos con sus principios y fortalecer los conocimientos que sobre el tema ya tenemos.
Quisiera retomar una sentencia de Honorable Corte Constitucional que en octubre 24 de 1994, mediante pronunciamiento T-458 consigno:

“El debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida fundamentacion de las relaciones judiciales, mediante el acatamiento del principio de juridicidad propio del Estado de derecho, y que excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. En consecuencia, el debido proceso es un derecho fundamental, susceptible de ser protegido por medio de la acción de tutela, ya que las actuaciones de los servidores públicos que solo obedezcan a motivaciones internas, desconocen la primacía de los derechos inalienables de la persona, la protección constitucional de los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial.”

El DEBIDO PROCESO constituye el conjunto de limitaciones y restricciones al estado, es el elemento fundamental y la cortapisa para que en situaciones especiales ese estado tenedor del poder sancionatorio afecte de manera excepcional y por razones especificas derechos de primer orden de las personas.

Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que el DEBIDO PROCESO mantiene unos lineamientos muy claros y precisos que son de aplicación permanente en todo Estado de derecho, y que su limitación implicaría de inmediato una violación letal a las conquistas de las garantías legales de nuestro siglo.

Lo primero es el respeto por el Estado de derecho, implica esto que debe forjarse y limitarse a la actuación legal que esta debidamente definida en la ley.
El principio de la presunción de inocencia, elemento sine qua non para que exista de manera real una conciencia legal imparcial en el momento de dirimir y de juzgar a un ciudadano. La imputación que se haga por parte del Estado debe ser materializada con firmaza mediante pruebas susceptibles de controversia por el involucrado en cuestión, y si este logra desvirtuarlas demostrara su inocencia.
El juzgar con las normas existentes al momento en que se imputa la ejecución de una conducta, esto nos lleva a que el imputado no puede ser sorprendido de manera intempestiva con un procedimiento nuevo y desconocido, ya que se estaría violando sus derechos, así mismo tampoco se le puede determinar o asignar una tipificación a una conducta que no ha sido enmarcada como tal por el legislador.
Por ultimo deberá aplicarse de manera preferente la ley favorable o permisiva, aun cuando esta sea posterior, y sobre la ley restrictiva o desfavorable.

Para el doctor Alex Carocca Pérez el DEBIDO PROCESO es el proceso justo y equitativo, connotación que jamás podrá otorgarse a aquel en que no se ha salvaguardado la garantía de la defensa, pero si se ha garantizado y no es justo el proceso, ya sea por la violación de otras garantías procesales, indica entonces que no se dio vida al DEBIDO PROCESO

La Constitución de 1991 le otorga al DEBIDO PROCESO un status privilegiado, al introducirlo como una de las garantías judiciales a las que todo servidor público debe acogerse. El DEBIDO PROCESO son en conjunto las limitaciones que la Constitución y la misma ley han presentado al Estado para que este en su ejercicio del poder , específicamente del Ius puniendo ,ejecute sus funciones de control bajo unas premisas de racionalidad legal sin que llegue al desafuero de actuar bajo la arbitrariedad o el imperio del Leviatán, que no posee limites de su poder y decisión, es así como dentro del respeto y reconocimiento de la dignidad humana y por ende del ser humano , en cumplimiento estricto de las garantías mínimas de derecho que todo ciudadano posee para defender sus derechos, el DEBIDO PROCESO se alza en un obstáculo legal inmaterial pero poderoso, en el freno de la desmida actuación del Estado y por ende es su limitante en cuanto a que no se debe vulnerar al ser humano en su integridad y en sus derechos.

“Patria es para mi cualquier rincón de la tierra, donde se respete la justicia y se viva con seguridad”
General Francisco de Paula Santander



domingo, septiembre 03, 2006

LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL-I


En aras de conceptualizar y demarcar de la manera mas técnica posible la diferenciación e influencia de la Criminología y el derecho penal, debemos adentrarnos primero a una descripción semántica y de contenido etimológico de lo que diferencia la Criminología, la Criminalística , la Criminalidad.

Existen diferentes definiciones de lo que es la Criminología y encontramos que el doctor Alfonso Reyes Echandia la definía: “Las llamadas ciencias criminologicas se relacionan estrechamente con el derecho penal, pero de él se diferencian en cuanto el objeto de su estudio no son las normas sino el delito considerado como fenómeno natural y el delincuente como protagonista del mismo y sujeto de la pena. Tales ciencias son la antropología criminal, la sicología criminal y la sociología criminal.”

Por su lado el doctor Álvaro Orlando Perez Pinzon, Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, señala: “La Criminología es la ciencia que estudia el origen y desarrollo de la criminalidad con fines de política criminal.”
Por lo que su función es la desentrañar la creación y formación del control social formal e informal, de manera especifica en lo encaminado por la criminalización y todo lo relativo a las circunstancias que envuelven este fenómeno de desviación social.

Fue denominada por Cesar Lombroso, fundador de la escuela positiva y Benigno di Tullio como la antropología criminal, y para Enrico Ferri, representante de la escuela positiva moderada, como la sociología criminal, para quienes la antropología, la sociología y la política criminales son la disciplinas criminologicas.

Entonces se puede determinar que la Criminología en si , es la magna estructura que se subdivide y tiene en sus entrañas la contextura de las otras disciplinas que en conjunto la conforman, como serian la política criminal, la penologia, la criminalística, la victimólogia, la investigación criminal científica, la política criminal , entre otras.

Pero a su vez diremos que la Criminalística significa en sentido amplio la investigación criminal. Ella es la parte de la Criminología que se ocupa de los diferentes métodos y modos prácticos de esclarecer las circunstancias en que se ejecutaron la materialización de los delitos y de la individualización de los responsables o perpetradores de dicho hecho atentatorio al ordenamiento jurídico penal vigente.

Para el estudioso Jean Nepote, la Criminalística es el arte y la técnica de la investigación criminal. Haciendo referencia a que la parte del ser humano es esencial en la investigación, específicamente al conocimiento que se lleva de manera interna , es el arte de escudriñar y encontrar de manera única las pruebas y las evidencias que demostrarán un resultado certero, es decir , para aquellos que en nuestros ratos de ocio nos permitimos acercarnos a la televisión recomiendo que observen la serie policiva de C.S.I., vemos como sus protagonistas pretenden exteriorizar ese arte exclusivo del investigador criminal al cual hacemos referencia en este escrito.

Una vez aclarado que la especie es la Criminología y el género es la Criminalística, la victimilogía, la Investigación criminal y la política criminal, entre otras, iremos a enfrentar a la Criminología frente al derecho penal.
Centremos dicha diferencia en varios aspectos así:

a- El direccionamiento del conocimiento.
El derecho penal esta constituido por el conocimiento de la conformación de las normas jurídicas de naturaleza punitiva, que en determinado lugar y período de tiempo se encuentran vigentes para los ciudadanos.
La Criminología es la encargada de estudiar las conductas antisociales, así se encuentren o no contempladas en la norma, con el propósito de escudriñar su origen primario.

b-El método de investigación.
El derecho penal utiliza un método exclusivamente deductivo, una metodología jurídica, especialmente hermenéutica.
La Criminología nace de lo empírico-naturalístico, por lo que puede ser deductivo como inductivo, de acuerdo a la clase de Criminología a la que se este refiriendo específicamente, se puede decir que utiliza hasta la dialéctica dada su interdisciplinariedad.

c-El fin de su estudio.
El derecho penal con su función punitiva se direcciona a que sea una herramienta persuasiva del trasgresor, en razón a su acción represiva, y si no logra ese objetivo debe proceder a resocializar a ese individuo que dio origen a una conducta contraria al ordenamiento jurídico.
La Criminología estudia la conducta divergente en sus orígenes y desarrollo operativo, con el propósito de crear una política Criminal de prevención y aunando poder investigativo al derecho penal.


Todas estas manifestaciones no pueden dar ha entender al lector que la Criminología y el derecho penal difieren en cuanto a una diferente concepción del delito. Para la Criminología el delito es toda conducta contraria al interés social, es un comportamiento humano lesivo y divergente a las normas sociales y jurídicas existentes que ponen en peligro o bien lesionan los intereses de una sociedad, por lo que debe ser analizada y estudiada en su perpetración, consumación y origen.
Para el derecho penal el delito es una conducta contraria a un ordenamiento jurídico preexiste desarrollado y demarcado por el legislador, al tipificar determinado comportamiento como contrario a la ley.

La Criminología pretende en ultimas tomar el punto de partida, las directrices, las nociones y prevenciones que sobre el delito brinda el derecho penal, pero también su estudio y campo de acción no esta centrado o limitado a lo que esta definido como delito exclusivamente , va mas allá de ese concepto hermético al cual el derecho penal no puede pretermitir , en su actividad normal porque va ha encontrarse con principios fundamentales , Principios Rectores del Derecho Penal , los cuales no solo deben acatados sino acogidos en su integridad, pudiendo citar entre otros el principio de legalidad, el debido proceso, le principio de tipicidad, el de publicidad , para mencionar algunos, que serian violados en caso de hacerlo y desviar su conocimiento y estudio a diferentes conductas a las señaladas en la norma, la Criminología puede adentrarse en las diferentes formas de actuar del ser humano sin encontrar la restricción ya mencionada, y sin que se limite a que lo estudiado sea específicamente un delito.

Podemos entonces retomar lo manifestado por Antonio Berestain del instituto Max Plank en Friburgo así: “…las cátedras de derecho penal ya no deben seguir desconociendo las investigaciones criminologicas ni victimólógicas. Los libros de derecho penal, incluso los sencillos libros de texto para los alumnos, ya no pueden recoger únicamente lo escrito por los especialistas de su rama. Tienen que tomar en consideración también a los especialistas de esas otras dos ramas del tronco común. Los índices de autores y en las notas de pie de página de todas las publicaciones de dogmática penal es obligada la referencia también a los estudios de criminología y victimólogia.”